Diario Constitucional

Fue llamado a informar.

CGR se pronuncia sobre falta a la probidad por declaraciones de Embajador de Chile ante Uruguay.

Expresa la CGR que los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, en el ejercicio de sus labores, cualquier ‘actividad de carácter político’.

Por Redacción·24 de junio de 2015·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre falta a la probidad por declaraciones de Embajador de Chile ante Uruguay.
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Se dirigieron ante la Contraloría General de la República los diputados José Manuel Edwards Silva y Juan Antonio Coloma Álamos, denunciando una infracción al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias que indican por parte del entonces embajador en Uruguay, señor Eduardo Francisco Contreras Mella, con motivo de unas declaraciones que éste habría efectuado a un medio de prensa de ese país.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que atendida la situación originada por las expresiones del cuestionado servidor, se aplicó la medida administrativa consistente en un ‘llamado a informar’, contexto en el cual éste manifestó sus disculpas públicas por los hechos, reasumiendo posteriormente sus labores en la embajada de Chile en Uruguay.

Al efecto, expresa en esencia el órgano fiscalizador que, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 54.207, de 2011, de este origen, los embajadores son servidores públicos, y en tal calidad están sometidos a lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el que previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

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