Dictamen anterior.
CGR se pronuncia sobre incompatibilidad que afecta a funcionarios de CORFO designados de como miembros de ciertos comités.
Dichas limitaciones dicen relación con que dichos servidores sólo podrán percibir dieta o remuneración por la participación en uno de ellos, observando el tope de veinticuatro unidades tributarias mensuales por dicho concepto.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicitando un pronunciamiento que determine si resultan aplicables las normas sobre incompatibilidad contenidas en los artículos 1° de la ley N° 19.863, y septuagésimo tercero, inciso décimo, de la ley N° 19.882, a los funcionarios de esa repartición que participan en los Comités, Consejos Directivos o Consejos Estratégicos creados por el Consejo de dicha entidad de fomento productivo, en virtud de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
Al respecto, el ente contralor expone que, sobre la materia, cabe tener presente que los organismos colegiados por los que se consulta han sido creados de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del referido decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, acorde con el cual el Consejo de la CORFO podrá “delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas”.
Asimismo, añadió el dictamen que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, que establece una Asignación de Dirección Superior para quienes sirvan los cargos de exclusiva confianza que menciona, dicho estipendio será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Sin embargo, su inciso quinto agrega que se exceptúan de la referida incompatibilidad, entre otras situaciones, la percepción de los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.
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