Diario Constitucional

Municipalidad de Colina.

CGR se pronuncia sobre instalación de publicidad en caminos públicos.

La CGR concluye sosteniendo la procedencia de adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la referida publicidad de acuerdo a la normativa vigente.

Por Redacción·15 de octubre de 2014·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre instalación de publicidad en caminos públicos.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de representantes de un condominio- un pronunciamiento acerca de si se ajustaron a derecho los decretos Nos E-3.077, de 2012, y E-1.265, de 2013, ambos de la Municipalidad de Colina, en cuanto otorgaron permisos para la instalación de soportes publicitarios en las Avenidas del Valle y Chicureo, respectivamente, toda vez que sostienen que tales avenidas tendrían el carácter de caminos públicos, y que las respectivas autorizaciones debieron ser concedidas por la Dirección de Vialidad.

Al efecto, la CGR expone que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, establece que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también caminos públicos, agrega el dictamen, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas, precisando que el inciso primero del artículo 41 de esa preceptiva previene que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.

Enseguida, aduce el Contralor que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado, en lo que concierne a la potestad para permitir instalaciones de propaganda, que la facultad de autorizar y controlar la publicidad caminera en las zonas declaradas caminos públicos, corresponde a la Dirección de Vialidad, por tratarse de normas especiales que regulan dichas arterias.

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