En administración pública.
CGR se pronuncia sobre protección a la maternidad y seguro de accidentes en favor de profesionales a honorarios.
El órgano de control arguye que las personas contratadas en la citada modalidad, se rigen por las reglas que establezca el pertinente acuerdo y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un grupo de prestadoras de servicios a honorarios en el Instituto Nacional del Cáncer- acerca de la responsabilidad que le asistiría a este organismo, en caso de que deban hacer uso de permisos médicos por descanso pre y postnatal y por accidentes del trabajo, pues estas situaciones no fueron incluidas en los convenios respectivos.
Al efecto, y citando lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, en su inciso final y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.800 de 2015, el órgano de control arguye que las personas contratadas en la citada modalidad, se rigen por las reglas que establezca el pertinente acuerdo y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal.
En ese sentido, es dable advertir que tenido a la vista el convenio suscrito por una de las recurrentes para el año 2014, no aparece en él una cláusula en que se le reconozca el derecho a fuero maternal ni a las normas de protección a la maternidad previstas en el Código del Trabajo, por lo que la peticionaria no puede invocar su aplicación, de lo que se colige que tampoco la autoridad está obligada a recontratarla con posterioridad a la data fijada para su término, esto es, el 31 de diciembre de esa anualidad.




