Actos administrativos previos.
CGR se pronuncia sobre la designación de comisiones evaluadoras en municipalidad.
Las autoridades correspondientes pueden designar a los integrantes de las comisiones evaluadoras de procedimientos concursales.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de La Granja- con el objeto que precisara si se ajusta a las leyes N°s. 19.886 y 20.730 la designación, a través de un único acto administrativo previo a los procesos concursales, de las comisiones evaluadoras a que alude el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley mencionada en primer término.
Al respecto, el ente de control recordó que el artículo 22, N° 10, del antedicho decreto prevé que las bases deberán contener la forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de ese reglamento.
Asimismo, aclara que este último precepto señala, en su inciso quinto, que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
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