Diario Constitucional

Desde la primera actuación.

CGR se pronuncia sobre prohibición que afecta a los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por ilícitos contemplados en la ley de drogas.

Desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

Por Redacción·15 de junio de 2018·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre prohibición que afecta a los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por ilícitos contemplados en la ley de drogas.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Organización no Gubernamental LEASUR- sobre el alcance de la expresión ‘imputados’ contemplada en el artículo 61 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, por cuanto los solicitantes estiman e interpretan que la inhabilidad señalada abarcaría a los patrocinantes, apoderados o mandatarios judiciales de quienes están siendo investigados por crímenes, simples delitos o faltas dispuestas, y no solo a los condenados por tal circunstancia. Agregan que dicha norma al referirse a una inhabilidad debe entenderse de manera restrictiva y que durante la etapa de cumplimiento de la pertinente pena, la prestación jurídica que se le brinda al condenado no necesariamente guarda relación con el hecho imputado.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informó que de acuerdo a la interpretación que ellos realizan el fin de la norma es impedir que funcionarios públicos estén, de uno u otro modo, vinculados a personas relacionadas con delitos de drogas, y con mayor razón cuando se trata de procesados y condenados, últimos que en algún momento fueron imputados. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública citó jurisprudencia administrativa.

Por su parte, el Ministerio Público informó que durante el procedimiento penal y en atención a sus fases procesales, el imputado podría adquirir diversos estatus o condiciones: investigado, formalizado, sobreseído o condenado, sin que ninguna de estas calidades altere su condición de tal según lo que expresamente dispone el artículo 7° del Código Procesal Penal.

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