Diario Constitucional

Debe requerir restitución.

CGR se pronuncia sobre remuneraciones percibidas en exceso por Juez de Policía Local.

El órgano contralor concluye señalando que tales elementos no permiten eximir a un empleado de la obligación de reintegrar las sumas que haya recibido indebidamente, sino que han sido previstos por la ley.

Por Redacción·15 de febrero de 2017·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre remuneraciones percibidas en exceso por Juez de Policía Local.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Alhué- acerca de la forma en que debe proceder respecto de las remuneraciones pagadas en exceso a uno de sus jueces de policía local -desde el año 2012-, luego de que la CGR, a través de su dictamen N° 39.448 de 2016, le ordenara dictar un acto administrativo tendiente a regularizar la situación funcionaria del referido servidor. Además, indica que fue remitido por dicho municipio, a través de correo electrónico, copia del decreto alcaldicio N° 829 del 14 de junio de 2016, mediante el cual dio cumplimiento a lo indicado, disponiendo desde dicha fecha el otorgamiento de las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos acorde al grado 8° del escalafón directivo, por el cual le corresponde regirse al servidor en cuestión.

Al respecto, el ente de control recordó que el precitado dictamen se pronunció sobre una presentación realizada por el mismo ente comunal, mediante el cual este daba cuenta que respecto del juez existían dos decretos con el N° 307, de igual fecha, que lo nombraban como juez de policía local de la comuna, asignándole uno de ellos grado 8 y el otro grado 6, ambos de la planta de directivos, pagándose sus remuneraciones de acuerdo al último de los niveles mencionados.

Ahora bien, sobre la situación expuesta en el párrafo anterior, la Contraloría concluyó que al referido servidor le correspondía ocupar el grado 8 del escalafón directivo de dicho municipio y, en consecuencia, percibir las remuneraciones inherentes a tal grado, por lo que no resultó ajustado a derecho el acto administrativo que le asignara el grado 6 de la planta de directivos, y que el pago de las remuneraciones se efectuara conforme a tal grado.

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