Diario Constitucional

Situación de vulnerabilidad.

CGR se pronunció sobre viviendas adquiridas con subsidio habitacional en las cuales no se acreditó la ocupación por sus beneficiarios y de las medidas que deberá adoptar el Serviu de La Araucanía.

Esto, a propósito de denuncia del Diputado Miguel Mellado Suazo, respecto de que existirían viviendas adquiridas con subsidio habitacional en la comuna de Temuco, que no estarían siendo utilizadas por sus beneficiarios, por cuanto fueron arrendadas o estarían desocupadas.

Por Redacción·23 de enero de 2021·2 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Diputado Miguel Mellado Suazo, denunciando que existirían viviendas adquiridas con subsidio habitacional, emplazadas en los sectores denominados Portal San Francisco y Portal Nuevo Horizonte, ambos de la comuna de Temuco, que no estarían siendo utilizadas por sus beneficiarios, por cuanto fueron arrendadas o estarían desocupadas.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de acuerdo a lo informado por el SERVIU y las respectivas actas de fiscalización y resoluciones exentas que adjunta, es posible advertir que del total de beneficiarios de las viviendas denunciadas, ocho de ellas se encuentran habitadas por sus dueños, tres cuentan con autorización para ser arrendadas o para habitarla los fines de semana (de los cuales dos autorizaciones no se encuentran vigentes), y un beneficiario presentó antecedentes laborales y el servicio señala que se le otorgará el permiso respectivo que le permitía no habitar personalmente su vivienda. Mientras que, para los siete restantes, no se acreditó ocupación (siete informes de fiscalización del departamento de operaciones habitaciones del SERVIU).

Luego, Contraloría manifestó que, en lo concerniente, es necesario señalar que, de los siete casos en que no se acreditó ocupación, hay tres informes de fiscalización del SERVIU que corresponden al año 2019, sin que se hayan tomado medidas sobre la materia, como aquellas establecidas en la citada ley N° 17.635, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.

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