Diario Constitucional

Protección a la maternidad.

CGR se pronunció sobre requisitos y parámetros que deben observarse al establecer el monto en dinero que se entrega a las funcionarias como equivalencia al beneficio de sala cuna.

Esto, a propósito de solicitud de, una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI-, con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna.

Por Redacción·22 de enero de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI-, con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna a que se refiere el dictamen N° 68.316, de 2016, de este origen, suma que sería inferior a la otorgada para el año 2019, en circunstancias que, según indica, la asignación correspondiente al ítem sala cuna y jardín infantil de ese servicio habría aumentado para el presente año. En ese contexto, consulta si es procedente que se entreguen distintos montos en razón de la zona geográfica o en relación al cargo o funciones que desempeñan las madres funcionarias.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de la CONADI manifiesta que dicho beneficio lo entrega conforme al procedimiento interno que ha elaborado para tales fines, mediante el cual una comisión asigna los montos en cada caso. En la situación reclamada, expresa que a la recurrente se le concedió el beneficio de sala cuna en la modalidad alternativa por la enfermedad grave de su hijo menor de dos años, el que para el año 2020 se fijó en $285.000.-, indicando que, en atención a la petición de la interesada, la Subdirección Nacional de Temuco estaría analizando la posibilidad de ajustar el presupuesto de su beneficio.

Al respecto, el ente contralor adujo que el monto en dinero que se entrega a una funcionaria por el concepto de sala cuna a que se refiere el citado dictamen N° 68.316, de 2016, puede disminuir o aumentar en relación con lo otorgado en el año anterior, diferencia que puede originarse por una reducción o incremento de los recursos asignados para tales fines, como también porque se ha ampliado o reducido la demanda de cupos solicitados entre una y otra anualidad, lo que implica adecuar marginalmente los montos asignados, ajustes que, además, deben respetar los parámetros indicados previamente, asegurando que su entrega se efectúe en igualdad de términos para todas las funcionarias.

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