Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para definir los cargos directivos como de exclusiva confianza.

El Consejo Directivo de esa entidad cuenta con la facultad de determinar, a través de un reglamento orgánico, los cargos directivos que serán seleccionados por alta dirección pública y los cargos de exclusiva confianza.

Por Redacción·11 de agosto de 2023·5 min de lectura
Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para definir los cargos directivos como de exclusiva confianza.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República una persona bajo reserva de identidad, denunciando la eventual ilegalidad de un acuerdo adoptado por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que estableció que los directivos de esa entidad se considerarán, para efectos de su contratación, como cargos de exclusiva confianza, pudiendo ser removidos en cualquier momento, lo que, en su opinión, vulneraría los derechos laborales de dichos servidores.

Requeridos al efecto, tanto el Consejo para la Transparencia como la Dirección Nacional de Servicio Civil informaron sobre el particular.

Al respecto, la entidad de control señala, en primer término, que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada según lo previsto en el artículo 31 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante, ley de transparencia; cuya dirección y administración superior corresponden a un Consejo Directivo, compuesto por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República.

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