Artículo 48 de la Ley 19.234.
Superintendencia de Pensiones es competente para fiscalizar la autorización o rechazo que debe efectuar el IPS ante la solicitud de pago por subrogación de un exonerado político y no la Contraloría General de la República.
El artículo 48 de la Ley 20.255 traspasó a la Superintendencia de Pensiones la facultad que tenía la SUSESO de pronunciarse respecto de los beneficios que otorgan las Leyes N°s 19.123, 19,234, 19.582 y 19.992

La Superintendencia de Pensiones envió a la Contraloría General de la República un oficio indicándole que carece de competencia para conocer y resolver materias relativas al integro de las imposiciones que resulten procedentes para acceder a las prestaciones que regula la Ley 19.234 (que establece beneficios por gracia para personas exoneradas por motivos políticos durante el gobierno militar).
La Superintendencia expuso que por tratarse de un beneficio de gracia, de naturaleza extraordinaria, que se financia con fondos fiscales, distinto de aquellos que emanan de los regímenes previsionales normales, en su opinión, el ejercicio exclusivo de esa atribución corresponde al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría General de la República.
Añade que la Contraloría se ha pronunciado acerca de la procedencia del pago por subrogación y su procedimiento en beneficio de exonerados políticos.
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Comentarios (3)
Eduardo Bobenrieth G La sutil diferencia es que la Contraloría es una institución independiente del gobierno de turno, en cambio la Superintendencia de Pensiones es parte del ejecutivo y, como ha ocurrido, podría recibir instrucciones para favorecer a aliados políticos con la plata de todos.
Juan Carlos Pacheco Díaz Interesante,me gustaría saber más sobre esto, porqué soy Exonerado Político,por la Ley 19234, dé los primeros Exonerados dél Sector Público!!!
Juan Ramírez Gonzalez se puede revisar la PGU, su cálculo para otorgarla está errado en mi caso particular..
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