Antecedentes incompletos en oferta
Contraloría confirma inadmisibilidad de oferta por incumplir exigencias de las bases sobre acreditación de experiencia
La Contraloría General de la República determinó que la declaración de inadmisibilidad de una oferta presentada en una licitación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera se ajustó a las bases administrativas, debido a que la proponente acompañó antecedentes incompletos sobre su…

La Contraloría General de la República determinó que la declaración de inadmisibilidad de una oferta presentada en una licitación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera se ajustó a las bases administrativas, debido a que la proponente acompañó antecedentes incompletos sobre su experiencia en trabajos similares.
El pronunciamiento tuvo su origen en una presentación de una oferente que cuestionó la inadmisibilidad de su propuesta en la licitación para contratar el servicio de diseño gráfico del organismo.
La reclamante sostuvo, además, que existió un error al identificar el anexo en que se fundó esa decisión y que el oferente adjudicado habría presentado un antecedente incompleto. Requerida de informe, la Agencia manifestó que su actuación se ajustó a derecho.
Al analizar los antecedentes, la Contraloría recordó que el artículo 10 de la Ley N°19.886 dispone que los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que los regulan.
Asimismo, señaló que esa disposición establece que el adjudicatario será quien, en su conjunto, presente la propuesta más ventajosa, considerando las condiciones previstas en las bases y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
El órgano contralor agregó que el artículo 54 del reglamento contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, exige evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas y rechazar aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases, asignando los puntajes conforme a los criterios definidos en ellas.
En concordancia con lo anterior, recordó que su jurisprudencia administrativa ha precisado que las bases integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y de los participantes. Por ello, ambos deben ceñirse a sus disposiciones para respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos administrativos.
Respecto de las exigencias de la licitación, la Contraloría constató que el numeral 5.1 de las bases administrativas obligaba a presentar las ofertas con la totalidad de los anexos incluidos en ellas.
Por su parte, el numeral 5.2 exigía que los anexos allí individualizados, entre ellos el N°5, sobre “Experiencia en trabajos similares”, estuvieran debidamente completados y firmados. En caso contrario, las ofertas serían declaradas inadmisibles y no participarían de la evaluación.
Ese numeral también establecía que era responsabilidad exclusiva de los oferentes proporcionar oportunamente y de manera clara y completa los documentos exigidos, así como responder por su contenido y veracidad.
En cuanto a la evaluación de la experiencia, las bases requerían incorporar en el Anexo N°5 el nombre del cliente, el servicio prestado, la fecha, el sector, el enlace al proyecto si lo hubiere y el nombre y número telefónico del contacto del cliente.
Al revisar el anexo presentado por la reclamante, la Contraloría advirtió que solo en dos de las once experiencias invocadas se aportaron íntegramente los datos necesarios para su verificación. En consecuencia, concluyó que procedía declarar inadmisible la oferta conforme al numeral 5.2 de las bases administrativas.
Sobre el error en la identificación del anexo que sustentó esa decisión, el organismo de control indicó que el servicio lo rectificó una vez advertido. Precisó que se trataba de un error formal que no tenía incidencia en la adjudicación.
Finalmente, respecto del documento presentado por el adjudicatario, constató que, aunque este no completó el encabezado relativo a su identificación, esa información figuraba en el pie de firma. Por ello, la omisión no constituía una deficiencia que viciara esencialmente el instrumento.
En consecuencia, al no advertir reproches que formular respecto de la actuación del servicio licitante, la Contraloría desestimó el reclamo.
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