Diario Constitucional

A petición de un Intendente.

Contraloría dictaminó que el Consejo Regional tiene la facultad de determinar los programas a que se destinan los recursos del FNDR.

El Intendente de la Región de la Araucanía, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República sobre la procedencia de que los consejeros regionales participen como jurados en la elección de los proyectos a financiarse con los recursos transferidos desde el Gobierno Regional a instituciones receptoras de tales caudales.En su petición, el Intendente advierte que…

Por Redacción·25 de marzo de 2011·2 min de lectura
Contraloría dictaminó que el Consejo Regional tiene la facultad de determinar los programas a que se destinan los recursos del FNDR.
Referencial

El Intendente de la Región de la Araucanía, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República sobre la procedencia de que los consejeros regionales participen como jurados en la elección de los proyectos a financiarse con los recursos transferidos desde el Gobierno Regional a instituciones receptoras de tales caudales. En su petición, el Intendente advierte que el referido Consejo ha aprobado una serie de transferencias a servicios públicos condicionadas a la incorporación de algunos de sus consejeros en comités de selección a cargo de asignar tales haberes a terceros que presenten proyectos destinados preferentemente al fomento productivo y al mejoramiento de la competitividad. La Contraloría, al dictaminar, expuso que los artículos 111 y 112 de la Carta Fundamental radican la administración superior de cada región en un Gobierno Regional, que se encuentra “constituido por el Intendente y el Consejo Regional”, y que el artículo 113 dispone que el Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. También cita diversas normas de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuerpo legal que establece -entre otras funciones generales del Gobierno Regional-, la de resolver sobre “la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del FNDR”. La Contraloría concluyó que si bien el Consejo Regional tiene la potestad de determinar el destino que se dará a los recursos del FNDR que correspondan a la región, ello no habilita a los consejeros regionales para participar como jurado en “la evaluación o selección de los proyectos específicos”; y menos aún, añade, resulta procedente que se aprueben transferencias bajo la condición de participar como jurado en las comisiones evaluadoras de proyectos.

Vea texto íntegro del dictamen N° 16828.

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