Atribuciones fiscalizadoras SMA
Contraloría emplaza a Superintendencia del Medio Ambiente a resolver investigación sobre denuncia contra Aguas Andinas
El órgano contralor instruyó a la Superintendencia adoptar medidas para concluir una investigación pendiente y decidir fundadamente si inicia un procedimiento sancionatorio por presuntos incumplimientos ambientales de una empresa sanitaria. Recordó que la entidad debe ejercer sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias conforme a los principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E167175N25, de fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe ejercer sus atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias observando los principios de celeridad y economía procedimental, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 20.417.
El pronunciamiento respondió a una presentación formulada por representantes de juntas de vigilancia y asociaciones de canalistas, quienes reclamaron que la SMA no habría ejercido oportunamente sus potestades de fiscalización y sanción respecto de una empresa sanitaria, la cual no habría ejecutado medidas de compensación impuestas por una resolución de calificación ambiental. Requerida su opinión, la Superintendencia remitió informe detallando las actuaciones realizadas en el caso.
El dictamen recuerda que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 19, 21 y 47 de la ley orgánica de la SMA —aprobada por el artículo segundo de la Ley N° 20.417—, esta entidad tiene la obligación de fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, así como de ejercer su potestad sancionadora cuando corresponda. Asimismo, debe informar al denunciante, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, sobre las medidas adoptadas respecto de la denuncia, sea el inicio de una investigación, la instrucción de un proceso sancionatorio o su archivo, de acuerdo con el dictamen N° 4.547, de 2015.
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