Dirección de Arquitectura MOP.
Demora en la liquidación de un contrato y en la solución de estados de pago devengan un interés anual del 8% sobre la suma a pagar.
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas debe ajustar su actuar a los plazos establecidos en la norma para realizar los pagos en contratos de consultoría, ya que su retraso devenga intereses anuales.

Se solicitó a la Contraloría General de la República por una empresa de ingeniería pronunciamiento respecto de un reclamo derivado de la demora en la liquidación de un contrato y en la solución de estados de pago por parte de la Dirección de Arquitectura (DA) del Ministerio de Obras Públicas.
El contrato en cuestión, referido a la “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Laboratorio de Criminalística Central PDI”, es de suma alzada y sin reajustes. La reclamante solicitó compensación por los perjuicios económicos ocasionados por estas demoras, requiriendo la aplicación del interés máximo convencional.
La DA, en su informe, reconoce la demora en la liquidación del contrato, atribuyéndola a problemas financieros del mandante, en el caso del contrato rol que cumple la Policía de Investigaciones de Chile, y a errores en el cálculo de descuentos y multas. Según el artículo 63° del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, la liquidación final debe efectuarse dentro de los noventa días posteriores al término de la consultoría, pudiendo extenderse excepcionalmente por 90 días adicionales.
Temas
Te puede interesar

Con votos en contra.
Órganos de la Administración del Estado pueden reclamar a la Corte de Apelaciones en contra del CPLT si otorga acceso a la información cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, resuelve el Tribunal Constitucional.

Decaimiento del procedimiento administrativo.
No cualquier dilación en la dictación de un acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada.

Recurso de casación en el fondo rechazado, ausencia de norma decisoria.
Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.

