Servicios de recolección de
Contraloría reafirma que licitaciones municipales sobre disposición de residuos deben someterse a toma de razón
El órgano contralor recordó que las bases y adjudicaciones de los procesos licitatorios relativos a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios están sujetas al control preventivo de legalidad. Si bien se abstuvo de pronunciarse sobre casos concretos por falta de antecedentes, reiteró que dichos contratos deben aprobarse mediante decreto alcaldicio sometido a toma de razón, conforme a la Ley N° 19.886 y al Decreto N° 316 de 2022.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E170061N25, se pronunció sobre el control preventivo de legalidad aplicable a las licitaciones municipales para la contratación de servicios de disposición final de residuos.
El pronunciamiento tuvo origen en una consulta presentada por la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, que solicitó aclarar la legalidad de ciertas exigencias incorporadas por algunos municipios en los procesos de licitación pública para la disposición final de residuos, y si dichas licitaciones deben someterse al trámite de toma de razón de la Contraloría General.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
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