Dictamen de la CGR.
Corporaciones municipales deben sujetarse a las regulaciones establecidas en las leyes N°s 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
A pesar de ser entidades creadas bajo el Derecho Privado, ejercen funciones públicas y reciben recursos fiscales, por lo que, en virtud del principio de supremacía de la realidad, deben considerarse órganos públicos para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones de Derecho Administrativo.

La Contraloría General Metropolitana de Santiago consultó al nivel central de la CGR acerca de la procedencia de sujetar a las corporaciones municipales a las regulaciones establecidas en las leyes N°s 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880, con el objeto de atender las crecientes exigencias en materia de transparencia e integridad en el ejercicio de la función pública, precaver conductas contrarias a la probidad administrativa y resguardar debidamente los recursos fiscales.
Ante ello, el órgano contralor señala que, si bien las corporaciones municipales se forman bajo el Derecho Privado, son creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades públicas. En concreto, se trata de entidades mediante las cuales las municipalidades ejercen atribuciones que tanto la Carta Fundamental como el legislador les entregaron.
Agrega que, al recibir financiamiento de origen fiscal destinado a una finalidad concreta, están sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho Público, no pudiendo emplear libremente tales recursos. Por consiguiente, el personal que administra o tiene a su cargo tales fondos puede a su vez ser objeto de reparos y estar sometido a los principios de eficiencia, eficacia, probidad, transparencia, entre otros propios de la Administración del Estado.
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