Principio de probidad administrativa.
Abogado que presta servicios a honorarios en municipio no puede velar por los intereses particulares del alcalde en el ejercicio libre de la profesión. CGR investigó situación denunciada en la Municipalidad de Longaví.
El requerimiento se efectuó por el Diputado Jaime Naranjo Ortiz.

Se solicitó a Contraloría General de la República evaluar la pertinencia de iniciar una investigación respecto de una presunta malversación de fondos fiscales que habría afectado a la Municipalidad de Longaví.
El peticionario señala que remitió un oficio a la mencionada entidad consultando, por una parte, sobre la cantidad de abogados que se desempeñan en dicho municipio, sus nombres y remuneraciones. Por la otra, si dentro del aludido personal, se encuentra desempeñando funciones el abogado que indica, con el objeto de que, en caso de ser efectivo, el municipio indique si aquel ha representado a su alcalde, en las causas que individualiza.
Requerida información, la Municipalidad de Longaví proporcionó una nómina que individualiza a los tres abogados que se desempeñan en esa entidad edilicia en la función de asesoría jurídica. En cuanto al abogado sobre el que específicamente se consultó, refiere que se encuentra vinculado al municipio bajo la modalidad de honorarios, sin una jornada laboral establecida y que, en el ejercicio particular de su profesión, ha representado al alcalde en las causas judiciales por las que se consulta, las cuales no dicen relación con asuntos de injerencia municipal, en tanto inciden en materias de carácter económico, por obligaciones contraídas de manera previa a su elección como alcalde. A su vez, afirmó que jamás ha utilizado dineros públicos para pagar sus deudas financieras, como tampoco el patrimonio municipal para contratar con fines personales alguna asesoría jurídica.
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