Contraloría General de la República.
Inhabilidad de ingreso a la Administración, por calificación deficiente, se genera por la declaración de vacancia del cargo o por presentación de la renuncia en el lapso previsto para su retiro del servicio.
Inhabilidad de ingreso a la Administración, por haber sido calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, se genera no solo por la declaración de vacancia del cargo, sino también cuando el funcionario, luego de ejecutoriada su mala evaluación, presenta su renuncia.

El Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República, solicitó un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 50 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo -que regula el cese por calificación deficiente-, en relación con la inhabilidad de ingreso prevista en su artículo 12, letra e), a fin de determinar si la mencionada inhabilidad se configura solo en el caso que se declare la vacancia del cargo del funcionario calificado deficientemente si éste no renuncia dentro del plazo fijado para ello, o si también aplica en el evento que el servidor presente tal renuncia antes de que venza dicho término.
Sobre el particular, el Contralor manifiesta que el inciso segundo del artículo 47 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé que la calificación se considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.
En armonía con ello, el artículo 32 de la ley N° 18.834, precisó que el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República.
No procede el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que el Instituto Nacional del Cáncer reciba de terceros para financiar estudios clínicos.

Contraloría General de la República.
No es posible extender los alcances del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar a inmuebles que ya son de propiedad del sostenedor.

Contraloría General de la República.
No procede contratar a un prestador de servicios a honorarios para desempeñarse como fiscal instructor en un sumario seguido en una municipalidad.

