Contraloría General de la República.
No procede que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de un instructivo incorpore requisitos adicionales a los legales para efectos de autorizar una permuta de tierras indígenas.
Mediante un instructivo interno, CONADI fijó como requisito adicional a lo previsto en la ley que el inmueble no indígena fuera de una cabida igual o superior al área indígena, exigencia no contemplada en la ley para materializar una permuta.

Se reclamó a la Contraloría General de la República en contra la decisión de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por no autorizar la permuta de un terreno indígena por otro que no reúne tal calidad, en razón de que la cabida de este último tendría una superficie inferior a la del primero, incumpliéndose un requisito fijado en un instructivo interno de dicha repartición, pero que no lo exigiría la ley N° 19.253, la cual solo requeriría que ambos inmuebles involucrados tengan similar valor comercial, debidamente acreditado, condición que se cumpliría en el caso de que se trata.
Sobre la materia, indica el Contralor, que el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la CONADI, dispone, en lo pertinente, que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
A su vez, el artículo 13, inciso primero, agrega que las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley.
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