Suscripciones digitales a medios de prensa y Ley 17.336.
Jefaturas de los órganos de la Administración deben adoptar las medidas para asegurar que las suscripciones a medios de prensa sean utilizadas en la forma contratada, dictamina la Contraloría.
Sobre eventuales infracciones a la Ley de Propiedad, el Contralor señala que no tiene competencia para pronunciarse sobre estas y que son los tribunales de justicia los que deben determinar las responsabilidades en aquella materia.

El Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa presentó una denuncia ante la Contraloría respecto a prácticas que efectuarían los organismos públicos –directamente o a través de terceros- de recopilación y uso de artículos publicados en diarios y revistas sin la autorización pertinente. Además, consultó sobre la procedencia de que tales entidades administrativas permitan que las suscripciones digitales que contratan con medios de prensa sean usadas por más personas de las que estaría habilitada por contrato.
La Dirección de Presupuestos de Hacienda informó sobre las normas e instrucciones que restringen los gastos por concepto de suscripciones, aclarando que a los servicios públicos les corresponde verificar el cumplimiento del marco jurídico dentro del que pueden ejercer sus competencias legales una vez que les son asignados los recursos para su funcionamiento.
El Contralor menciona que los artículos 79 letra a) y 85 letra j) de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), señalan que comete falta o delito contra la propiedad intelectual “el que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esa ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de sus formas o por cualquiera de los medios a que allí se alude”.
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