Diario Constitucional

Artículo 65, inciso 2º, parte final, de la LOC de Municipalidades.

Traspaso de la mera tenencia de los bienes inmuebles municipales debe realizarse por la entidad edilicia con el acuerdo del concejo municipal, dictamina la Contraloría.

No se aprecia que afecte las atribuciones de la máxima autoridad municipal para administrar los bienes de la comuna que los concejales requieran al alcalde que la aprobación de un comodato sea incorporada en la tabla de la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria del concejo municipal.

Por Redacción·28 de octubre de 2022·4 min de lectura
imagen: TV Maulinos
Referencial

El alcalde de la Municipalidad de Talca solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración parcial de su dictamen E32411N17, mediante el cual señaló que la aprobación de un comodato sobre un bien inmueble perteneciente a un municipio no es una materia que incida en la administración financiera municipal, por lo que los concejales pueden someter el otorgamiento del comodato a consideración del concejo municipal, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 65 inciso 2 parte final de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades).

El edil expone que la entrega de un terreno en comodato (préstamo de uso) por parte de órgano colegiado municipal limita su posibilidad de obtener ingresos mediante la celebración de otro tipo de actos (onerosos), de modo que se trataría de un asunto que tiene incidencia en su administración financiera. Explica que dado que los concejales pueden someter de forma directa esa materia a la aprobación del concejo, se afecta la facultad de administración de los bienes municipales que le compete como autoridad municipal.

El Contralor, para dirimir esta presunta controversia de competencia municipal, se refiere al artículo 65 letra f) de la LOC de Municipalidades, el cual consagra “que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales”, y que el inciso segundo de este precepto, indica en su primera parte que “no obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio”. Destaca que esta última parte fue incorporada a la mencionada LOC por la Ley 20.742, con la finalidad de fortalecer la labor del concejo municipal.

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