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Datos personales de residentes sin

Municipalidad de Lo Barnechea no puede elaborar fichas de vecinos con fines políticos dictamina la Contraloría

Informe señala que la recolección de datos personales de residentes, incluyendo a un concejal, a través de minutas de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO), no se enmarca en funciones municipales de seguridad y debe cesar de inmediato.

Por Redacción·03 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: archdaily.cl
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La Contraloría General de la República resolvió que la Municipalidad de Lo Barnechea no puede elaborar fichas investigativas de vecinos con fines políticos, incluyendo a un excandidato a concejal, mediante recursos públicos y a través de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad de la Zona Oriente (AMSZO). La decisión se adoptó tras la solicitud de pronunciamiento realizada por un concejal, quien denunció que se recopilaban datos personales de residentes sin su consentimiento y sin que existieran sospechas de ilícitos.

Según la documentación proporcionada por la municipalidad, las minutas habrían tenido como objetivo registrar labores realizadas, mejorar procedimientos y aportar a la planificación de acciones preventivas frente a delitos o incivilidades verificadas en la comuna, así como eventos que pudieran afectar la seguridad pública. No obstante, indicó que estas minutas dejaron de confeccionarse a fines de 2021, tras períodos excepcionales de estallido social y pandemia de COVID-19.

Adicionalmente, una persona bajo reserva de identidad denunció el incorrecto uso de recursos municipales para hacer seguimiento a vecinos que ejercen legítimamente sus derechos constitucionales.

Desde el punto de vista jurídico, la Contraloría recordó que los órganos de la Administración del Estado deben actuar dentro de sus competencias y conforme a la ley, y que las corporaciones y asociaciones municipales solo pueden desarrollar actividades previstas expresamente en la normativa vigente, vinculadas a las funciones propias de los municipios. En particular, el artículo 4°, letra j), de la ley N° 18.695 establece que las municipalidades pueden intervenir en seguridad pública comunal solo como apoyo a los organismos del Estado con atribuciones específicas, y de manera coordinada mediante mecanismos como el Plan Comunal de Seguridad Pública.

El análisis de las minutas proporcionadas por la municipalidad reveló que los informes contenían datos personales de vecinos, incluyendo fotografías, domicilios, cédulas de identidad, vehículos, herramientas de trabajo y participación en manifestaciones o publicaciones en redes sociales. Entre los registros analizados se incluyen minutas relacionadas con convocatorias a concentraciones en agosto de 2020, publicaciones en Instagram sobre ollas comunes y manifestaciones políticas entre 2020 y 2021.

La Contraloría concluyó que no se evidencia que la elaboración de estas minutas constituyera colaboración con los organismos con atribuciones en seguridad ciudadana, ni que se realizara de manera coordinada con las instituciones correspondientes, como exige la normativa. Por ello, determinó que estas acciones no se enmarcan en las competencias municipales en materia de seguridad pública, instando a la municipalidad a abstenerse de continuar con la elaboración de fichas de vecinos con fines similares.

Vea Dictamen Contraloría General de la República D54N26.

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