Dictamen Contraloría General de la República.
Municipalidad de San Joaquín puede establecer un límite de edad para acceder al beneficio que voluntariamente otorga a los hijas e hijas de sus funcionarias.
Al tratarse de un beneficio concedido voluntariamente, radica en la Municipalidad la atribución de establecer las finalidades del mismo, así como los requisitos y condiciones de su otorgamiento.

La Municipalidad de San Joaquín solicitó a la Contraloría General reconsidere el Oficio N° E228855, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que concluyó que, dado que ese municipio otorgó facultativamente el beneficio de jardín infantil para las hijas e hijos de sus funcionarias hasta los 5 años de edad, procede que el mismo se extienda a todos los menores en edad que asisten a esa clase de establecimientos educacionales.
Hace presente que dicho pronunciamiento fue emitido para dar respuesta a la Asociación de Funcionarios Municipales de San Joaquín, y a una funcionaria del municipio, quienes requerían la continuidad del beneficio hasta los 5 años de edad, modalidad en que había sido otorgado hasta el año 2012, como asimismo del propio municipio, que consultaba acerca de la procedencia de que la prestación de jardín infantil se extendiera solo hasta los 4 años de edad, tal como se ha concedido desde el año 2013 en adelante.
Pues bien, el Oficio que se solicitó reconsiderar, señaló que el municipio resolvió otorgar el beneficio de jardín infantil a los menores después de los 2 y hasta los 4 años de edad, en las condiciones que indica, y que los niños por los que se consultaba, en tal caso, eran mayores de 4 años, pero estaban aún en edad de asistir al jardín infantil.
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