Diario Constitucional

Ley 20.065.

Servicio Médico Legal no puede delegar a otras instituciones públicas o privadas las pericias relativas a delitos sexuales que le hayan sido encomendadas por los tribunales de justicia o la fiscalía, dictamina la Contraloría.

Si bien, el SML no es el único facultado para llevar a cabo atenciones y pericias en el marco de la comisión de delitos de carácter sexual, no procede que delegue en terceros la realización de aquellas que le han sido solicitadas por tales entidades.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·5 min de lectura
Servicio Médico Legal no puede delegar a otras instituciones públicas o privadas las pericias relativas a delitos sexuales que le hayan sido encomendadas por los tribunales de justicia o la fiscalía, dictamina la Contraloría.
Referencial

La Subsecretaría de Justicia solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la Universidad Católica de Chile y su Red de Salud Christus UC, puedan realizar mediante su programa de atención integral a víctima de violencia sexual (Programa Levantares UC), una parte de los peritajes y atenciones de sexología forense que lleva a cabo el Servicio de Médico Legal en la Región Metropolitana (SML); y sobre la procedencia del gasto necesario para financiar el referido programa.

El SML comunicó que en razón de la normativa vigente, tanto las instituciones de salud pública como privadas deben efectuar ese tipo de atenciones y pericias si son requeridas, sin que su institución pueda delegar aquellas que se le han encargado. Añade que tiene disposición para seguir capacitando a las referidas entidades en las materias de su competencia.

La Contraloría cita el artículo 2 de la Ley 20.065 que dispone que “el objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias de su ámbito”, agrega, el citado precepto que “le corresponde la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad; y colaborar con la capacitación y docencia en estas áreas, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense”.

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