Resolución CGR N°7 de 2009.
Contraloría carece de facultad para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución de la Administración, dictamina el Contralor.
Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto

Se requirió a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Resolución N°1794 de 2019 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que declaró caducada la concesión de acuicultura de la que era titular la solicitante y sobre la Resolución N°6868 de 2021 de la misma repartición que rechazó su recurso de reposición y declaró inadmisible –por improcedente- el recurso jerárquico que interpuso en contra del anterior acto administrativo, al estimar que se encontraría ajustado a derecho.
El Contralor cita el artículo 80 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que señala que “el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.
Respecto al objeto de consulta, refiere que el artículo 83 del referido cuerpo normativo dispone que “dichas concesiones terminan, además, cuando el titular incurre en una causal de caducidad, debidamente declarada, contemplando, entre otras causales, en su artículo 143 letra e) el no iniciar operaciones en el plazo indicado; o paralizar actividades por más de dos años consecutivos, sin perjuicio, de la ampliación de plazo otorgada de conformidad con lo allí dispuesto”.
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