Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Subsecretaría de Educación Superior se encuentra facultada para eximir de la obligación de retribuir la Beca Vocación de Profesor en caso fortuito o de fuerza mayor.

Esta facultad se mantiene aun cuando los beneficiarios de la Beca la mantengan documentada por medio de un pagaré y no hayan reemplazado dicha obligación por un convenio.

Por Redacción·09 de junio de 2023·4 min de lectura
Subsecretaría de Educación Superior se encuentra facultada para eximir de la obligación de retribuir la Beca Vocación de Profesor en caso fortuito o de fuerza mayor.
Referencial

La Subsecretaría de Educación Superior, consultó a la Contraloría General de la República, si la exención de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor (BVP) por las causales previstas en el artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior-, aplica para aquellos estudiantes de años anteriores al 2016 que mantienen documentado dicho deber con un pagaré porque que no hicieron efectiva la opción de reemplazar la documentación de su beca mediante la celebración de un convenio.

Sobre el asunto, el Contralor señala que desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de la BVP con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y a partir del año 2020, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior.

Al respecto, señala que la glosa 06 aplicable a dicha asignación para el año 2023, dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo a su reglamento contenido en el aludido decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

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