Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Superintendencia de Educación Superior debe modificar o aclarar circular que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de genero en la educación superior.

El mandato legal de incluir la normativa interna de las instituciones de educación superior en los convenios que estas celebren con organismos de la Administración del Estado, no puede afectar las potestades de administración y disciplinarias de estos últimos.

Por Redacción·17 de septiembre de 2023·7 min de lectura
Superintendencia de Educación Superior debe modificar o aclarar circular que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de genero en la educación superior.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Salud Concepción, consultando si se ajusta a derecho la interpretación efectuada por la Superintendencia de Educación Superior (SES) respecto del artículo 9°, inciso tercero, de la ley Nº 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

Expone que la disposición legal establece que la normativa interna de cada institución de educación superior (IES) sobre la materia deberá ser incorporada en los convenios que suscriba, pero no que debe ser vinculante para ambas partes -como lo hace el oficio circular Nº 1, de 2022, de la SES-. Hace presente, además, que esa repartición pública cuenta con el documento denominado “Manual de normas y procedimientos internos SSC, recepción y actuación frente a denuncias de maltrato, acoso laboral y/o sexual”, aprobado por la resolución exenta Nº 4E/4319, de 2019, el cual también puede incorporarse en el acuerdo de voluntades que se celebre.

Requerida al efecto la Superintendencia señaló que la obligación de incorporación normativa que la ley impone a las IES busca, por una parte, dar a conocer, al personal, estudiantes y otras personas naturales o jurídicas con quienes celebren contratos y convenios, la existencia y el contenido de sus instrumentos institucionales en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género y, por otra, darles a estos eficacia al hacerlos vinculantes en aquellas disposiciones que atañen a la institución con sus contrapartes y viceversa.

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