Conflictos en justicia laboral
¿Conciliar o sentenciar? El debate sobre los acuerdos en la justicia laboral
La conciliación constituye uno de los mecanismos más utilizados en el procedimiento laboral chileno para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores. Su relevancia responde, entre otros factores, a la posibilidad de alcanzar soluciones más rápidas, reducir los costos asociados al litigio y otorgar certeza a las partes mediante acuerdos que evitan tener que esperar una sentencia definitiva. Sin embargo, el uso extendido de esta herramienta también ha abierto un debate acerca de sus efectos sobre la protección efectiva de los derechos laborales y el acceso a una justicia sustantiva.
En este contexto, surgen diversas interrogantes sobre el funcionamiento práctico y jurídico de la conciliación laboral. Entre ellas, las razones por las cuales un número importante de causas concluye mediante acuerdo; los incentivos que enfrentan empleadores y trabajadores para evitar una resolución judicial; el papel que desempeña el juez durante la audiencia de conciliación; y los límites que deberían establecerse respecto de las materias susceptibles de transacción. Asimismo, se discute si el modelo actualmente vigente logra equilibrar adecuadamente la eficiencia procesal con la tutela efectiva de los derechos laborales.
A partir de estas interrogantes, este contrapunto busca reflexionar sobre el papel que cumple la conciliación dentro del sistema laboral chileno y examinar si constituye principalmente una herramienta de acceso a la justicia o si, en determinadas circunstancias, puede generar tensiones respecto de la adecuada protección de los derechos de las partes involucradas.
Para abordar estas cuestiones, se entrevistó a Eduardo Ramírez, abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción y magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Chile. Cuenta con una extensa trayectoria en el Poder Judicial de Chile, donde se ha desempeñado como juez del Trabajo en los tribunales de Castro y, actualmente, en la Región Metropolitana. Además, ha ejercido como juez de Garantía en Melipilla y como secretario de distintos tribunales. Su experiencia en la judicatura laboral permite aportar una perspectiva práctica sobre el funcionamiento del procedimiento laboral y, particularmente, sobre el rol de la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos.
Por otra parte, se entrevistó a Ariel Hernández Sandoval, egresado de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, quien cuenta con experiencia como procurador judicial y abogado laboralista, además de haber realizado su práctica profesional en la Defensoría Penal Pública de Chile. Su experiencia en el ejercicio profesional y en labores vinculadas al ámbito judicial permite incorporar una mirada desde la práctica jurídica y la representación de las partes en los conflictos.
El contrapunto entre ambos entrevistados permite, de este modo, abordar la conciliación laboral desde perspectivas complementarias: por una parte, la función jurisdiccional y la experiencia de quien interviene desde la judicatura laboral y, por otra, el ejercicio profesional y la representación de las partes. El propósito es analizar las principales fortalezas, desafíos y posibles tensiones de este mecanismo, especialmente en lo relativo a la tutela efectiva de los derechos de trabajadores y empleadores.

Eduardo Ramírez
1.- ¿Por qué tantos juicios laborales terminan en conciliación y no en sentencia?
Tiendo a creer que la mayoría de las personas no quieren ir realmente a un juicio, a una sentencia y toda la secuela de trámites que ellos involucra. Sin embargo, hay una falla de muchas estaciones intermedias en las que el conflicto laboral se va generando, no se resuelve a tiempo, y va avanzando hacia la judicialización. El conflicto se nutre de desencuentros iniciales y se adereza de muchas expectativas de las partes, emociones de ellas; en las que quienes mediamos en el conflicto por formación profesional a veces no detectamos y no logramos dar con el acuerdo que satisfaga a las mismas. Se necesita, tiempo, ingenio, empatía para buscar el acuerdo que satisfaga a las mismas y no siempre está alguno de esos elementos. La conciliación en el proceso ya hace ver que los peligros se hacen mucho más reales y también se empieza a ver cuáles son las posibilidades de las pretensiones. Hay mucho de “baño de realidad” en la decisión de conciliar en esta etapa. Mi impresión es que, con un sistema prejudicial vigoroso de resolución de conflictos, la judicialización bajaría mucho y nos quedaríamos con un número menor de ingresos, aunque más irreductibles.
2.- ¿Qué pesa más al momento de conciliar: ¿el derecho, el costo económico o el riesgo procesal?
Cada persona esta una zona distinta al tomar la decisión de conciliar. Hay empresas que han verificado el riesgo judicial y legal del conflicto y “salen a arreglarlo” de inmediato. En otros casos, la logística del proceso es importante: mover testigos, representantes, abogados etc. pueden hacer que sea mas viable en “horas hombre” mejor negociar que seguir. También dado los tiempos judiciales que se manejan, el tedio para las personas de procesos que se eternizan y el riesgo que la prueba como los testigos ya no estén disponibles para el juicio o la calidad del mismo se haya degradado dado el tiempo que ha transcurrido pueden también movilizar hacia un acuerdo. En una proporción inferior también puede ser que la conciliación, las bases, otorguen salidas que una sentencia no otorgue. Ejemplo: la constitución de una mesa de dialogo entre la empresa y el sindicato que sea monitoreada por cierta autoridad; la entrega de una carta de recomendación para un trabajador de cierta calificación.
3.- ¿La conciliación fortalece la tutela judicial efectiva al dar una respuesta rápida, o puede debilitar la protección real de los derechos laborales?
Un proceso de conciliación sano, en que las partes sientan que han llegado un buen acuerdo, sin coacción o temor realza el valor de la tutela judicial efectiva. La gente llega acuerdos, entre otras razones, porque pretende evitar judicializar un asunto o ir a los resultados de una sentencia. Por ende, la sola posibilidad de que mi contraparte puede instar por la judicialización es un buen aliciente para sentarme a negociar. Puede debilitar un derecho cuando el proceso por el cual se llega a la conciliación o las estipulaciones se mecanizan a tal nivel que las partes simplemente no se representan la posibilidad de hacer valer el derecho que se estima amagado.
4.- ¿Hasta dónde debe llegar el juez laboral al promover un acuerdo y en qué momento su intervención puede afectar la libertad de las partes?
El juez en principio esta “por sobre” el problema y tiene que hacer ver las implicancias o riesgos para cada uno sobre los resultados del juicio. Es aquí donde puede sondear las expectativas o creencias de las partes sobre el juicio sin es que ellas no fueron debidamente advertidas por sus apoderados. Puede aportar soluciones creativas no advertidas previamente por las partes. Sin embargo, no puede actuar movido por el solo interés institucional o personal de terminar con el pleito. La intervención del juez no puede ser por vía de coacción o amenaza y debe ser consciente de la impresión que puede generar su opinión en las partes y apoderados por su figura de autoridad.
5.- En un sistema inspirado por el principio protector, ¿deben los jueces controlar con mayor rigor que los acuerdos conciliatorios no perjudiquen al trabajador?
Es difícil saber “qué es lo perjudicial o favorable para la parte”. Para eso existe una defensa letrada que está más enterada de las condiciones domésticas del trabajador o de la contraparte. También hay que ser respetuoso del trabajo de los apoderados. A veces pasa que el tribunal tiene ciertas consideraciones o bases en su mente y las partes ingresan a la audiencia con otras totalmente diferentes. Y ahí las razones pueden ser variadas: el testigo principal no llegó o el oficio no aporta la información que esperaba o incluso es perjudicial. Puede ocurrir que uno detecte que el trabajador no entiende los términos de acuerdo, que su defensa no le explicó qué implicancias tiene y ahí sí se debe aclarar el mismo y que el trabajador, a partir de ello decida libremente, pero informado. Tal vez el control adicional que se puede tener es respecto de las condiciones del trabajador, pero en relación con su defensa. Hacerle ver que significa, por ejemplo, la facultad de percibir que le va a otorgar al apoderado.
6.- ¿Cuánto influyen la demora del juicio, los costos del litigio y la incertidumbre del resultado en la decisión de llegar a un acuerdo? Creo que de alguna manera se ha respondido anteriormente. Y son un cóctel que siempre está presente. Los tiempos judiciales normalmente se tienden a pensar como perjudiciales solo para el trabajador; que perjudican los términos del intercambio; pero un empleador que tiene que defender una carta de despido mientras más se alarga el juicio su prueba viva se degrada cada vez más y también debería estar interesado en dar una solución más o menos pronta.
7.- ¿Hay derechos laborales que, por su importancia o finalidad protectora, no deberían ser objeto de negociación ni renuncia en una conciliación?
El artículo 495 del Código del Trabajo nos da luz del alcance de los acuerdos. No se puede autorizar los que mantengan indemne la conducta lesiva. No puedo estar mas de acuerdo con eso. Todo ataque al núcleo esencial del derecho que lo haga desaparecer y aquellos acuerdos que implique a una renuncia del derecho no deberían ser susceptibles de negociación. Pero en los demás casos no debería haber problema. Lo que le falta precisamente a la sociedad chilena es saber sentarse a negociar, a todo nivel. Es un músculo algo atrofiado y por eso preferimos dejar las cosas en manos de los tribunales aspectos de nuestras vidas que deberían ser parte de un acuerdo con terceros.

Ariel Hernández Sandoval
1.- ¿Por qué tantos juicios laborales terminan en conciliación y no en sentencia?
Porque es el fin propio procesal, pues el Derecho laboral está diseñado para eso: el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo obliga al juez a llamar a conciliación en la audiencia preparatoria y a proponer bases de arreglo. En la práctica, la mayoría de los casos se resuelven ahí, no porque las partes "quieran" necesariamente, sino porque el juez insiste bastante y porque ambas partes miden riesgos: el trabajador no quiere esperar meses (a veces años, con recursos incluidos) para ver su dinero, y el empleador prefiere evitar el desgaste, el costo de un abogado litigando hasta la Corte, y el riesgo de una condena mayor a la ofertada. Además consideremos que incluso existe una fase conciliatoria previa ante la DT.
2.- ¿Qué pesa más al momento de conciliar: ¿el derecho, el costo económico o el riesgo procesal?
En mi experiencia el riesgo procesal termina pesando más que el derecho "puro". Uno puede tener una causa jurídicamente sólida y aun así conciliar, porque la incertidumbre probatoria hace que nadie tenga 100% de certeza del resultado. El costo económico entra después, como variable que acelera la decisión, pero el cálculo de fondo siempre es "¿qué tan probable es que gane esto si lo llevo a sentencia, y cuánto me cuesta llegar hasta ahí?".
3.- ¿La conciliación fortalece la tutela judicial efectiva al dar una respuesta rápida, o puede debilitar la protección real de los derechos laborales?
Las dos cosas son ciertas, depende del caso. Da tutela efectiva en el sentido de que el trabajador recibe algo cierto y rápido, en vez de esperar un fallo que puede tardar y después ser recurrido. Pero también puede debilitar la protección real cuando el trabajador concilia por necesidad económica inmediata y no por convicción, aceptando montos bajo lo que legalmente le correspondería. Ahí la "tutela efectiva" es más aparente que real.
4.- ¿Hasta dónde debe llegar el juez laboral al promover un acuerdo y en qué momento su intervención puede afectar la libertad de las partes?
La ley le da al juez un rol activo, debe proponer bases de arreglo, no solo preguntar si quieren conciliar o no. El límite está en no transformarse en parte interesada del acuerdo. Cuando el juez presiona con comentarios sobre "cómo se ve la prueba" o insinúa cómo fallaría, ahí empieza a condicionar la voluntad de las partes, especialmente la del trabajador, que suele estar en desventaja informativa frente al empleador y su abogado.
5.- En un sistema inspirado por el principio protector, ¿deben los jueces controlar con mayor rigor que los acuerdos conciliatorios no perjudiquen al trabajador?
Sí, y de hecho la ley ya contempla algo de esto, el juez puede negar la aprobación de la conciliación si estima que los derechos afectan mínimos irrenunciables. En la práctica ese control es bastante desigual, depende mucho del tribunal y del juez, pero debería ser más riguroso, sobre todo en materias como indemnizaciones por años de servicio, feriados o remuneraciones mínimas, que tienen un piso legal que no debería negociarse a la baja sin justificación.
6.- ¿Cuánto influyen la demora del juicio, los costos del litigio y la incertidumbre del resultado en la decisión de llegar a un acuerdo?
Mucho, diría que son el motor principal. La demora afecta especialmente al trabajador, que suele necesitar el dinero de inmediato y no puede darse el lujo de esperar una sentencia y su eventual recurso de nulidad. Los costos afectan más al empleador cuando el litigio se amplía con incidentes, exhibición de documentos, testigos, etc. Y la incertidumbre del resultado, que en materia laboral es alta, porque mucho depende de la prueba testimonial y de la valoración del juez, empuja a ambas partes a preferir "algo seguro hoy" antes que "algo incierto mañana".
7.- ¿Hay derechos laborales que, por su importancia o finalidad protectora, no deberían ser objeto de negociación ni renuncia en una conciliación?
Sí. El principio de irrenunciabilidad del artículo 5 del Código del Trabajo apunta justamente a eso, mientras esté vigente la relación laboral, los derechos que la ley establece como mínimos no pueden renunciarse. En la práctica esto se traduce en que cosas como el sueldo mínimo, las cotizaciones previsionales, el feriado legal o la protección contra el acoso (Ley Karin) no deberían transarse "a la baja" en una conciliación, aunque en los hechos a veces se disfrazan renuncias parciales bajo la forma de " avenimientos" que terminan cubriendo más de lo que debieran.
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