Diario Constitucional

Infancia y redes sociales

Infancia digital bajo presión: ¿Prohibir o regular las plataformas?

Siendo un espacio tan grande e incontrolado, veo difícil que internet ofrezca hoy y en el futuro un espacio seguro a nuestros NNA, sin supervisión adulta.

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·15 min de lectura
Infancia digital bajo presión: ¿Prohibir o regular las plataformas?
Referencial

1. ¿Chile debe prohibir el acceso de niños, niñas y adolescentes a las redes sociales, o exigir a las plataformas que dejen de diseñar servicios que los exponen a daños?

Yo no reduciría este debate a prohibir o regular a las plataformas. Se necesitan ambas cosas.

No es razonable seguir permitiendo que servicios utilizados masivamente por niños, niñas y adolescentes (NNA) funcionen bajo mecanismos diseñados para maximizar su permanencia, captar constantemente su atención o generar patrones de uso compulsivo (adicción), especialmente cuando sus capacidades de autorregulación, control de impulsos y toma de decisiones todavía están en desarrollo. Simplemente no podemos pedirle exclusivamente autocontrol a un niño/adolescente frente a un producto diseñado precisamente para dificultar que deje de usarlo.

Por eso, la regulación también tiene que actuar sobre el (mal) diseño del producto y sobre las obligaciones de las empresas que lo ponen a su disposición.

A fin de lograr resultados más efectivos, la protección de los NNA en el entorno digital necesariamente debiera ser integral y contemplar medidas que incluyan la prohibición tanto de acceso a redes sociales (RRSS) hasta los 16 años, como de patrones de diseño adictivo; privacidad y seguridad desde el diseño y por defecto; restricciones a la publicidad comportamental y al perfilamiento; sanciones corporativas suficientemente disuasorias; educación y alfabetización digital para NNA, padres y establecimientos educacionales; políticas públicas financiadas para organismos públicos de interés (ANCI, Agencia de Protección de Datos Personales, ministerios, etc.).; y sistemas efectivos de verificación de edad que sean proporcionales y no se conviertan, paradójicamente, en nuevos mecanismos de vigilancia, entre otros.

Ninguna de estas medidas, aisladamente, va a resolver el problema. Una prohibición de edad que puede eludirse con un clic -como ha pasado en Australia- sirve de poco; del mismo modo, la educación digital es insuficiente si al otro lado tenemos plataformas diseñadas para capturar la atención del usuario el mayor tiempo posible. Lo que necesitamos es un ecosistema de protección integral de NNA en ciberespacios, donde Estado, plataformas, familias y establecimientos educacionales asuman responsabilidades distintas pero complementarias.

Afortunadamente, Chile está siguiendo una tendencia internacional ya impulsada por países como Australia, Francia, España, Noruega y Turquía, orientada a reforzar la protección de NNA en entornos digitales. En esa línea, el Gobierno anunció la elaboración de un Plan Nacional de Entornos Digitales Seguros y el Congreso discute diversos proyectos de ley sobre acceso, diseño de plataformas y protección de menores.

Espero que cualquier regulación y políticas que se apruebe sea estructural en el sentido que he planteado, y que, además de abarcar las RRSS, incluya otras plataformas problemáticas que pueden generar riesgos relevantes para los NNA, como los videojuegos en línea, apuestas digitales y los chatbots.

2. ¿Los niños, niñas y adolescentes deben participar en la elaboración de esta regulación, o su vulnerabilidad justifica que las decisiones sean adoptadas exclusivamente por adultos y especialistas?

Creo que los NNA deben ser escuchados. Es un derecho reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, conforme a su autonomía progresiva. Pero escucharlos no significa trasladarles la responsabilidad de decidir cómo deben ser protegidos, especialmente cuando pueden desconocer los riesgos asociados al uso de RRSS. Corresponde al Estado, las familias y los adultos responsables adoptar esas decisiones considerando su interés superior y la mejor evidencia disponible. Y esa evidencia es preocupante.

La American Psychological Association advierte que durante la adolescencia temprana aumenta especialmente la sensibilidad cerebral a la aprobación, la recompensa y la presión de los pares, mientras los mecanismos de autocontrol continúan madurando (APA, 2023). En Chile, los psiquiatras infantojuveniles Elías Arab y Katerina Sommer**,** en El cerebro roto y la generación emergente, han advertido también sobre los efectos que el uso excesivo de pantallas, RRSS y videojuegos puede tener sobre el desarrollo cerebral, la regulación emocional y la salud mental de niños y adolescentes (Arab y Sommer, 2025). Estas preocupaciones dialogan con la tesis desarrollada por Jonathan Haidt en La generación ansiosa respecto del tránsito hacia una infancia crecientemente organizada en torno al teléfono y las redes sociales (Haidt, 2024).

Los datos chilenos muestran que no se trata de un problema abstracto. Según la ELPI 2024, el 55% de los niños utiliza pantallas antes de los siete años y recibe su primer celular, en promedio, a los diez. Entre los adolescentes, el 54% pasa tres horas o más al día en redes sociales, el 42,7% utiliza el celular o tablet todos los días después de acostarse, el 15,1% ha sufrido ciberacoso y el 33,9% de las adolescentes presenta síntomas moderados o severos de ansiedad o depresión (ELPI, 2024).

Además, un estudio del proyecto ABCD, con más de 10.000 participantes, muestra que el problema no parece ser únicamente cuánto tiempo pasan frente a una pantalla, sino cómo se relacionan con ella. Un mayor uso problemático de medios digitales se asoció con una mayor presencia de ideación suicida y autolesiones no suicidas: por cada aumento relevante en este tipo de uso, las odds de ideación suicida fueron 69% mayores y las de autolesiones no suicidas, 65% mayores. Por su parte, el simple tiempo de pantalla no mostró esa misma asociación (Eales et al., 2026).

Por eso, participación y protección no son incompatibles. Los NNA deben ser escuchados, pero no pueden quedar a cargo de protegerse frente a tecnologías diseñadas para prácticamente secuestrarlos. Los adultos, los especialistas y el Estado tienen el deber de considerar sus opiniones, pero también de establecer límites cuando su interés superior y la evidencia científica así lo aconsejen.

3. En sectores rurales o vulnerables, donde las plataformas digitales pueden ser una de las pocas alternativas de recreación y socialización, ¿una prohibición profundizaría la desigualdad entre los menores?

No creo que una restricción de acceso a RRSS necesariamente profundice la desigualdad. Más bien, creo que debemos cuestionar la idea de que éstas se han convertido en una condición indispensable para que NNA puedan entretenerse, relacionarse o sentirse parte de una comunidad.

Por lo demás, las redes sociales son un fenómeno que se expandió en los años 2000; no han existido siempre. Antes de ellas, también nos entreteníamos y socializábamos, pero de otra manera, tal vez de una forma más sana: jugando en la calle con vecinos, andando en bicicleta, jugando cartas con la familia, leyendo o disfrutando de la naturaleza.

Sin ánimo de demonizar, y aunque suene paradojal, pienso que la tecnología nos ha conectado, pero también nos ha aislado. Antes, de alguna manera, debíamos desarrollar habilidades para relacionarnos con otros; hoy podría no ser tan necesario si podemos conectarnos a una plataforma, conversar con otros o con un chat sin mirarnos a los ojos, agredir a otros en RRSS sin enfrentar directamente las consecuencias o alejarnos de los amigos digitales sin más.

No hay necesariamente un lazo ni un vínculo real; muchas veces hay apariencia, comparación y una falsa sensación de pertenencia y conexión. Por lo tanto, no creo que una prohibición de acceso a determinadas RRSS profundice la desigualdad. Pienso que puede crear oportunidades para que los NNA salgan de sus sillones, conversen entre ellos, se conozcan de verdad e interactúen sin los excesos de entornos adictivos y agresivos que pueden estar deteriorando su salud mental.

4. Cuando un adolescente desarrolla un vínculo emocional con un chatbot, ¿el Estado debe cortar ese acceso de inmediato para evitar la dependencia, o una interrupción abrupta puede agravar el daño a su salud mental?

Creo que esa pregunta debe ser respondida principalmente por especialistas en salud mental, como psiquiatras y psicólogos. No me parece responsable sostener, desde el derecho, que la solución sea simplemente cortar abruptamente el acceso, porque incluso esa decisión podría tener consecuencias que deben ser evaluadas clínicamente.

No obstante, resulta profundamente preocupante que un NNA llegue a desarrollar una relación de dependencia emocional con un chatbot. Eso puede ser una señal de vulnerabilidad y de una necesidad urgente de apoyo humano y profesional. Y aquí existe una contradicción que debiera preocuparnos como país. Mientras discutimos nuevos riesgos para la salud mental de NNA derivados de las RRSS y de la IA, en 2026 el sector salud ha debido enfrentar un ajuste presupuestario de 2,5%, y en la discusión preparatoria del Presupuesto 2027 incluso se han identificado para eventual discontinuidad programas relacionados con prevención del suicidio y salud mental en atención primaria. Es difícil enfrentar riesgos tecnológicos cada vez más complejos si debilitamos precisamente las capacidades públicas llamadas a responder frente a ellos, especialmente cuando están dirigidas a personas de menos recursos.

El caso del estadounidense Adam Raine, de 16 años, quien se suicidó en 2025, muestra la gravedad del problema. Sus padres demandaron a OpenAI y a Sam Altman ese año, alegando que durante meses ChatGPT mantuvo con su hijo conversaciones sobre suicidio y entregó respuestas inadecuadas frente a sus ideas de autolesión. Estas acusaciones siguen siendo materia de controversia judicial.

Por eso, quizás corresponde preguntarse, más bien, cómo evitamos que un chatbot llegue a transformarse en el principal vínculo emocional de un NNA vulnerable, qué obligaciones deben tener estas empresas para detectar situaciones de riesgo y activar ayuda humana, y si como Estado contamos realmente con una red de salud mental capaz de recibir y atender oportunamente a esos niños y adolescentes.

5. Si las prohibiciones totales son fáciles de eludir, ¿una ley de restricción efectiva protege realmente a los adolescentes o solo desplaza los riesgos hacia espacios más opacos y menos regulados?

Como señalé, el problema debe abordarse de manera integral. Las restricciones pueden ser necesarias, pero no bastan si son fáciles de eludir o desplazan a los NNA hacia espacios menos regulados. Por eso, deben complementarse con obligaciones para las plataformas, especialmente en materia de verificación de edad, privacidad por diseño, control de mecanismos adictivos y protección frente a contenidos dañinos. El objetivo no es solo limitar el acceso, sino reducir los riesgos del entorno digital en su conjunto.

6. ¿La Agencia de Protección de Datos Personales tiene las atribuciones suficientes para fiscalizar la seguridad infantil en internet, o Chile necesita una autoridad especializada en riesgos digitales para menores?

No cabe duda que la Agencia de Protección de Datos Personales tendrá atribuciones importantes, pero éstas no son suficientes para hacerse cargo por sí sola de la seguridad infantil en Internet, ya su competencia está centrada principalmente en la protección de información personal y el problema es bastante más amplio.

En efecto, la Agencia tendrá facultades para dictar normativa, fiscalizar y sancionar infracciones relacionadas con la protección y el tratamiento de datos personales, incluyendo los datos de NNA, respecto de los cuales la Ley N° 21.719 establece reglas especiales que, además, deberán interpretarse a la luz de la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

En ese sentido, la Agencia puede transformarse en un gran actor para combatir la actual desprotección de los NNA en el entorno digital, particularmente frente a prácticas de recolección excesiva de datos, perfilamiento, scraping, publicidad basada en información personal, falta de transparencia y, en general, tratamientos ilícitos y aquellos que desconozcan la especial protección que merecen niños y adolescentes.

Por lo mismo, sería muy negativo que se postergara la entrada en vigor de la nueva regulación de protección de datos, que moderniza y eleva sustancialmente los estándares de la actual Ley N° 19.628. De lo contrario, seguiremos presenciando y padeciendo una importante desprotección de la información personal de nuestros hijos en línea, no solo por parte de las grandes plataformas, sino también incluso de instituciones que están llamadas a protegerlos, como los propios establecimientos educacionales.

En este ámbito existe una práctica que he denominado school sharenting: aquella mediante la cual los establecimientos educacionales publican de manera habitual o intensiva imágenes, videos, nombres, actividades u otra información relativa a sus estudiantes en sus páginas web y RRSS institucionales, contribuyendo a construir una huella digital de los NNA que ellos no necesariamente han decidido crear y que, además, puede ser utilizada por terceros para facilitar situaciones de ciberacoso, grooming, suplantación de identidad, extorsión o sextorsión, e incluso para la creación o circulación de material de abuso sexual infantil mediante herramientas digitales o de inteligencia artificial. (ver https://www.diarioconstitucional.cl/entrevistas/ivonne-bueno-el-100-de-los-colegios-que-analizamos-vulnera-datos-de-sus-estudiantes/ entrevista a Ivonne Bueno)

La nueva normativa puede ser especialmente relevante frente a estas prácticas, considerando las obligaciones de protección que recaen sobre quienes tratan datos personales de NNA. Sin embargo, la seguridad infantil online es mucho más profunda, debe incluir también, por ejemplo, la regulación de determinados diseños adictivos o altamente persuasivos utilizados por algunas plataformas, la exposición a contenidos perjudiciales, el contacto con desconocidos y fenómenos como las apuestas online, a las que los menores pueden acceder y que pueden generar graves consecuencias para su salud mental, económica y familiar.

Por lo tanto, no estoy segura de que necesitemos necesariamente crear una nueva autoridad especializada exclusivamente en riesgos digitales para menores. Probablemente, lo más práctico y urgente sea definir quién coordina y cómo se distribuyen las responsabilidades entre las instituciones que ya tienen competencias en estas materias.

La protección debiera ser coordinada y mancomunada entre distintos organismos, incluyendo la Agencia de Protección de Datos Personales, la ANCI, la PDI y la Defensoría de la Niñez, entre otros, cada uno dentro de sus respectivas competencias. En ese esquema, la Agencia puede cumplir un rol especialmente relevante como actor preventivo, fiscalizador y sancionador en todo aquello que involucre el tratamiento de datos personales de NNA.

Y, sobre todo, esa coordinación no puede operar únicamente desde un punto de vista punitivo, reaccionando cuando el daño ya ocurrió. Debe existir también una política pública preventiva de protección de la infancia en entornos digitales, con responsabilidades claras, coordinación institucional, educación y medidas concretas de prevención, como espero que se realice mediante el Plan Nacional de Entornos Digitales Seguros del ejecutivo.

7. ¿La regulación debe contemplar multas calculadas sobre los ingresos globales de las plataformas para que el incumplimiento tenga consecuencias reales, o es razonable confiar en la autorregulación empresarial?

A mi juicio, no es razonable confiar exclusivamente en la autorregulación corporativa, especialmente cuando están en juego los derechos de NNA. Los incentivos económicos de las grandes plataformas no necesariamente están alineados con la protección de sus usuarios, particularmente cuando sus modelos de negocio dependen de captar nuestra atención y mantenernos el mayor tiempo posible conectados.

El reciente caso de Meta en Estados Unidos es muy ilustrativo en este sentido. Tras años de litigios por el impacto de Facebook e Instagram sobre niños y adolescentes, la compañía acordó en estos días pagar hasta aproximadamente US$18.000M y modificar características de sus plataformas vinculadas al uso compulsivo: límites diarios de tiempo, bloqueos nocturnos, restricciones de notificaciones durante la jornada escolar, mayores controles de edad y la posibilidad de utilizar feeds no personalizados, entre otras medidas.

Pero hay un aspecto especialmente preocupante: Según lo que ha trascendido, estas reformas se aplicarán, por ahora, en Estados Unidos. Es decir, Meta ha demostrado que tecnológica y económicamente puede introducir medidas destinadas a reducir estos riesgos, pero nada en ese acuerdo la obliga a ofrecer las mismas protecciones a un niño o adolescente en Chile.

Ese es precisamente el problema de confiar únicamente en la autorregulación. ¿Por qué un niño chileno debiera estar menos protegido frente al mismo diseño de una plataforma simplemente porque en nuestro país todavía no se ha litigado o regulado con igual intensidad?

Por eso necesitamos regulación efectiva, fiscalización independiente y sanciones realmente disuasorias. Tratándose de compañías que facturan miles de millones de dólares, resulta razonable que las multas se vinculen a su volumen global de negocios. De lo contrario, incumplir puede convertirse simplemente en un costo más de operación, como lo han venido asumiendo desde hace años.

8. ¿Cómo puede verificarse la edad de los usuarios sin convertir ese control en un sistema de vigilancia masiva ni obligar a entregar documentos de identidad o datos biométricos?

La Unión Europea está impulsando un modelo interesante que podemos seguir de cerca: verificar la edad sin identificar innecesariamente a la persona. Su sistema permite que una entidad confiable certifique que el usuario supera determinada edad y que la plataforma reciba solo una respuesta del tipo “mayor de 18 años: sí”, sin acceder a su nombre, fecha de nacimiento o documento de identidad (Comisión Europea, 2026). Es un enfoque atractivo porque busca proteger a los NNA sin transformar la verificación de edad en un sistema de vigilancia masiva ni obligar a entregar más datos personales de los necesarios, aplicando el principio de proporcionalidad.

9. ¿El actual modelo de internet es incompatible con una infancia segura, o todavía es posible transformar un mercado basado en capturar la atención en un entorno digital que respete los derechos de las nuevas generaciones?

Aunque no hay que confundir Internet con las redes sociales u otras plataformas de diseño adictivo, Internet, sin supervisión, pareciera no ser un entorno digital seguro para los NNA. Esto sucede cuando, por ejemplo, acceden a temprana edad a celulares conectados a la web. Esto significa, prácticamente, dejarlos solos de noche en un barrio peligroso donde existen depredadores, alcohol, droga, prostitución y violencia. ¿Lo harías?

Internet puede proporcionar herramientas e información muy útil a nuestros NNA para ayudarlos, por ejemplo, a estudiar, aprender, informarse o entretenerse, pero especialmente a edades tempranas debiera utilizarse con la orientación y supervisión continua de un adulto.

De acuerdo al diseño actual, los NNA no solo verán aquello que decidan buscar; la evidencia muestra precisamente lo contrario: una parte muy importante de la exposición a pornografía es accidental y ocurre a edades cada vez más tempranas. Según una encuesta realizada en Estados Unidos a adolescentes de 13 a 17 años, arrojó lo siguiente: un 73% había visto pornografía online; la edad promedio de primera exposición fue de 12 años; un 15% la había visto a los 10 años o antes y un 54% a los 13 años. Más preocupante aún, un 58% había encontrado pornografía accidentalmente (Common Sense Media).

Lo mismo ocurre cuando entran sin supervisión a YouTube. El problema no es solamente lo que el niño busca, sino también lo que el algoritmo decide mostrarle después, que puede incluir imágenes violentas, perturbadoras, sexualizadas u otros contenidos inadecuados para su edad.

La situación es especialmente preocupante si consideramos que, según la UNICEF, en Chile el 70% de los NNA de 9 a 17 años utiliza YouTube. Además, un 84% señala que en su hogar puede ver videos, películas o series en Internet cuando quiera, mientras que solo un 14% dice hacerlo con permiso o supervisión. Es decir, entran a tierra de nadie y sin control, al alero de un algoritmo que no siempre les propone contenidos apropiados a su edad y desarrollo.

Siendo un espacio tan grande e incontrolado, veo difícil que internet ofrezca hoy y en el futuro un espacio seguro a nuestros NNA, sin supervisión adulta.

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