Minería de datos y derechos de
¿Innovación o desprotección? El impacto de la Inteligencia Artificial en el derecho de autor.
El verdadero debate es la confirmación del derecho de autor reconocido a la creatividad humana como un derecho fundamental, que debe ser respetado frente a estos nuevos usos tecnológicos.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha abierto uno de los debates jurídicos más relevantes de los últimos años: el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos capaces de producir textos, imágenes, música y otros contenidos a gran escala. En el centro de esta discusión se encuentra la denominada minería de textos y datos (Text and Data Mining, TDM), técnica que permite analizar masivamente información y que se ha transformado en un insumo esencial para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial.
Mientras algunos sostienen que la creación de excepciones legales para la minería de datos es indispensable para fomentar la innovación, la investigación y la competitividad tecnológica del país, otros advierten que una regulación excesivamente permisiva podría debilitar la protección de los derechos de autor y trasladar valor económico desde los creadores y titulares de derechos hacia grandes desarrolladores tecnológicos, sin mecanismos adecuados de autorización, control o compensación.
La discusión adquiere especial relevancia en Chile a propósito de las propuestas legislativas que buscaron incorporar excepciones específicas para la minería de datos, abriendo interrogantes sobre su compatibilidad con la Ley N°17.336, los tratados internacionales ratificados por el país y la denominada “Regla de los Tres Pasos”, principio que delimita las excepciones admisibles al derecho de autor.
Para profundizar en estos desafíos, conversamos con Maximiliano Santa Cruz, abogado especializado en propiedad intelectual y socio fundador de Santa Cruz IP. Fue el primer director nacional de INAPI, cargo que ejerció entre 2009 y 2018, y actualmente asesora a empresas y organizaciones nacionales e internacionales en materias de propiedad intelectual, innovación y transferencia tecnológica.
También conversamos con Felipe Schuster, abogado, magíster en Derechos de Autor por la Universidad de Madrid y socio de Schusterdautor, estudio jurídico especializado en industrias creativas y propiedad intelectual. Además, es músico y compositor.
Ambos analizan los alcances jurídicos de la minería de textos y datos, los riesgos regulatorios que enfrenta Chile, el impacto que estas normas podrían tener sobre las industrias creativas y los mecanismos que permitirían compatibilizar el desarrollo de la inteligencia artificial con una protección efectiva de la propiedad intelectual en la economía digital.

Felipe Schuster
1. Mientras la Unión Europea, Estados Unidos y otras economías avanzadas han desarrollado mecanismos específicos para compatibilizar inteligencia artificial y derechos de autor, Chile sigue sin una regulación expresa sobre minería de textos y datos (TDM). ¿Estamos frente a un vacío legal que frena la innovación o ante una protección necesaria para evitar una apropiación masiva de obras protegidas?
No necesariamente. Las normas generales vigentes en la legislación chilena ya exigen que cualquier utilización de obras protegidas por derecho de autor cuente con la autorización de su titular. Dado que la IA hace uso de obras para aprender y entrenarse, esta utilización también queda sujeta a dicha exigencia. En ese sentido, no existe propiamente un vacío que desproteja a los titulares de obras en Chile, sino más bien una falta de regulación específica sobre cómo aplicar esas normas generales al contexto particular de la minería de textos y datos.
2. El Gobierno propuso incorporar una excepción para la minería de datos que finalmente no se incorporó pero de haberlo hecho ¿Estaríamos ante una modernización indispensable de la legislación o frente a una flexibilización que podría vulnerar los límites impuestos por la “Regla de los Tres Pasos” y los tratados internacionales sobre derecho de autor?
La «Regla de los Tres Pasos» —consagrada en el Convenio de Berna— exige que toda excepción se limite a casos especiales, no afecte la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. La autorización que propuso el Gobierno, sin autorización ni compensación, para un uso masivo y comercialmente relevante como el entrenamiento de modelos de IA, difícilmente supera ese estándar.
3. Los desarrolladores de inteligencia artificial sostienen que entrenar modelos con millones de obras es una actividad meramente técnica. ¿No es una ficción jurídica ignorar que detrás de ese proceso existe una explotación económica que genera enormes beneficios a partir del trabajo creativo ajeno?
Ese planteamiento no se sostiene. Se trata de una utilización de obras con un claro beneficio económico detrás: las obras creadas por humanos se reproducen en estos sistemas para ser aprendidas y estudiadas, con el fin de detectar patrones y, finalmente, comercializar los servicios resultantes. Calificarlo como una actividad «meramente técnica» desconoce que ese proceso se construye aprovechando contenido ya creado por personas, sin cuya existencia el entrenamiento del modelo simplemente no sería posible.
4. Si una empresa de IA puede utilizar libros, artículos, fotografías, música o contenidos protegidos para entrenar sus modelos sin autorización de sus titulares, ¿Dónde queda el derecho exclusivo de explotación que constituye la esencia misma del derecho de autor?
El derecho de explotación quedaría gravemente disminuido, en favor de una nueva forma de explotación que ya es significativa y que puede serlo aún más a futuro. Si la legislación permitiera esa posibilidad sin autorización ni compensación al titular, constituiría un grave perjuicio para la creatividad humana, en beneficio de una creatividad algorítmica controlada por empresas multinacionales.
5. ¿No existe el riesgo de que una posible propuesta de excepción termine transfiriendo valor desde autores, artistas, periodistas y creadores hacia grandes empresas tecnológicas, sin que exista compensación alguna para quienes generaron el contenido utilizado?
Sí, ese riesgo es real y, a mi juicio, el problema central de este debate. Una excepción amplia legitimaría una transferencia de valor desde quienes crean hacia quienes explotan comercialmente esa creación a través de sistemas algorítmicos, sin que exista una contraprestación. Se trataría de una forma de competencia desleal en favor de la creatividad algorítmica en desmedro de la creatividad humana, que es precisamente la que hace posible que estos modelos existan.
6. Una propuesta que incorpore el concepto de “explotación encubierta” como límite a la excepción. ¿Estamos ante una salvaguarda efectiva o frente a una cláusula tan ambigua que terminará siendo prácticamente imposible de fiscalizar y aplicar?
El concepto de «explotación encubierta» trasladaría al titular de derechos la carga casi imposible de probar que, detrás de un complejo proceso técnico de entrenamiento que engloba un sinnúmero de obras, existe una explotación económica encubierta de una obra en particular. En la práctica, funcionaría como una salvaguarda simbólica, de difícil fiscalización, que no compensa la amplitud de la excepción que se pretende limitar.
7. ¿Cómo se determina cuándo un modelo de inteligencia artificial simplemente “aprende” de una obra y cuándo, en realidad, está explotando económicamente contenidos protegidos por derechos de autor?
El solo hecho de introducir y reproducir una obra protegida por derechos de autor para el aprendizaje de los algoritmos constituye una utilización que requiere autorización. No veo la necesidad de establecer distinciones adicionales para una utilización tan clara.
8. Algunos defensores de la excepción que se propuso en el proyecto de gobierno, sostienen que exigir autorizaciones haría inviable el desarrollo de la inteligencia artificial. ¿Es realmente así o se trata de un argumento construido para evitar negociar licencias y compensaciones con los titulares de derechos?
Exigir autorización no hace inviable el desarrollo de la IA; lo que hace es obligar a las empresas a negociar e incorporar en sus modelos de negocio el costo de utilizar obras ajenas, algo que ya ocurre en otras industrias que dependen de contenido protegido. El argumento de la «inviabilidad» busca evitar esa negociación, no porque sea imposible, sino porque encarece un insumo que hasta ahora se ha usado sin costo.
9. ¿Puede Chile permitirse aprobar una excepción amplia de minería de datos cuando en distintas jurisdicciones del mundo se multiplican las demandas contra empresas de inteligencia artificial por el uso no autorizado de obras protegidas?
Los tiempos del derecho no son los tiempos de la tecnología, y esa asimetría no se resuelve legislando sobre la marcha para no quedar «atrás”. Aprobar ahora una excepción amplia, no sería modernizar la ley sino ceder a la presión de la industria tecnológica, sacrificando garantías de los creadores por una urgencia que responde más al lobby que a una necesidad jurídica real.
10. Desde una perspectiva de política pública, ¿Qué consecuencias podría tener para las industrias creativas chilenas que la ley permita utilizar masivamente contenidos protegidos para entrenar IA sin mecanismos efectivos de autorización, control o remuneración?
Se legitimaría una competencia desleal en favor de la creatividad algorítmica, en desmedro de la creatividad humana. Incluso cuando la IA se utiliza como herramienta al servicio del ejercicio creativo humano, es necesario que los titulares de las obras que permitieron construir ese negocio sean compensados.
11. ¿Estamos observando el surgimiento de una nueva forma de extracción de valor económico basada en datos y contenidos protegidos, donde los beneficios se concentran en las plataformas tecnológicas mientras los creadores asumen los costos?
Eso está por verse. Tengo confianza en que el mercado se irá regulando mediante la aplicación de las normas de derecho de autor, como ha ocurrido con revoluciones tecnológicas en el pasado, y que se consolidarán esquemas de compensación a través de licenciamiento, donde los creadores humanos autoricen el uso de sus obras por parte de los sistemas algorítmicos.
12. ¿Sería más razonable avanzar hacia sistemas de licenciamiento, compensación colectiva o remuneración obligatoria antes que establecer una excepción amplia que podría vaciar de contenido parte importante de los derechos patrimoniales de los autores?
Absolutamente.
13. Finalmente, ¿el verdadero debate es sobre minería de datos o estamos frente a una disputa mucho más profunda respecto de quién capturará el valor económico generado por la inteligencia artificial en las próximas décadas: los creadores o las plataformas tecnológicas?
El verdadero debate es la confirmación del derecho de autor reconocido a la creatividad humana como un derecho fundamental, que debe ser respetado frente a estos nuevos usos tecnológicos.

Maximiliano Santa Cruz
1. Mientras la Unión Europea, Estados Unidos y otras economías avanzadas han desarrollado mecanismos específicos para compatibilizar inteligencia artificial y derechos de autor, Chile sigue sin una regulación expresa sobre minería de textos y datos (TDM). ¿Estamos frente a un vacío legal que frena la innovación o ante una protección necesaria para evitar una apropiación masiva de obras protegidas?
No estamos ante una actividad jurídicamente neutra. La minería de textos y datos normalmente exige copiar, extraer, transformar o procesar obras protegidas, y esos actos, en principio, caen dentro del ámbito de los derechos exclusivos del autor. Precisamente por eso se necesita una excepción. Si el TDM estuviera completamente fuera del derecho de autor, no estaríamos discutiendo una excepción legal.
Dicho eso, la ausencia de una regla clara sí genera un problema serio para la innovación. El TDM funciona por escala: requiere analizar grandes volúmenes de información. Si cada acto técnico exige autorización individual, el sistema se vuelve impracticable, especialmente para universidades, startups, centros de investigación, empresas chilenas y organismos públicos. Por eso Chile necesita una excepción, pero una excepción bien diseñada: con acceso lícito, finalidad analítica, límites claros y sin permitir usos que sustituyan la explotación normal de las obras.
2. El Gobierno propuso incorporar una excepción para la minería de datos que finalmente no se incorporó pero de haberlo hecho ¿Estaríamos ante una modernización indispensable de la legislación o frente a una flexibilización que podría vulnerar los límites impuestos por la “Regla de los Tres Pasos” y los tratados internacionales sobre derecho de autor?
Modernizar la legislación es indispensable. La pregunta no es si Chile debe aceptar el TDM, sino cómo debe hacerlo. Una excepción de minería de textos y datos puede ser perfectamente compatible con la Regla de los Tres Pasos si se diseña adecuadamente: debe aplicarse a casos especiales, no afectar la explotación normal de las obras y no perjudicar injustificadamente los intereses legítimos de los titulares.
El problema no es la existencia de una excepción, porque las excepciones forman parte normal del derecho de autor. El problema es su alcance. Una excepción demasiado amplia puede desproteger a los titulares; una excepción demasiado estrecha o sometida a autorización previa puede quedar vacía en la práctica. Lo razonable es una excepción real y operativa, pero limitada a actos técnicos necesarios para el análisis automatizado, con acceso lícito y sin permitir reconstruir, redistribuir o sustituir las obras.
3. Los desarrolladores de inteligencia artificial sostienen que entrenar modelos con millones de obras es una actividad meramente técnica. ¿No es una ficción jurídica ignorar que detrás de ese proceso existe una explotación económica que genera enormes beneficios a partir del trabajo creativo ajeno?
El entrenamiento de modelos y la minería de datos sí son procesos técnicos. Ese punto no debe negarse. Pero que sean procesos técnicos no significa que estén fuera del derecho de autor. En muchos casos requieren actos de reproducción, extracción o transformación de obras protegidas, que son jurídicamente relevantes.
Ahora bien, tampoco es correcto sostener que la sola existencia de una explotación económica excluye automáticamente la posibilidad de una excepción. Muchas excepciones al derecho de autor pueden operar en contextos con dimensión económica. Lo relevante no es si existe o no un beneficio económico, sino si el uso cumple con los límites que exige el sistema: si se trata de un caso especial, si no sustituye la explotación normal de la obra y si no perjudica injustificadamente los intereses legítimos del titular. Esa misma lógica aparece también, con otros criterios, en sistemas como el fair use.
Por eso, la respuesta correcta no es negar la dimensión técnica ni negar los derechos de autor. La respuesta correcta es regular con precisión qué actos técnicos pueden realizarse sin autorización para fines de análisis, entrenamiento o investigación, y qué usos quedan fuera. Si el resultado permite reconstruir una obra, sustituir el acceso a un medio, reemplazar una suscripción o competir con el mercado normal del titular, eso ya no es simple TDM y debe analizarse bajo las reglas generales de infracción.
4. Si una empresa de IA puede utilizar libros, artículos, fotografías, música o contenidos protegidos para entrenar sus modelos sin autorización de sus titulares, ¿Dónde queda el derecho exclusivo de explotación que constituye la esencia misma del derecho de autor?
Como defensor del derecho de autor, creo que hay que partir reconociendo que el TDM normalmente toca derechos exclusivos. Sin una excepción, muchos actos necesarios para entrenar o analizar contenidos requerirían autorización del titular. Por eso la excepción debe ser expresa y cuidadosamente delimitada.
Pero una excepción de TDM no debe entenderse como autorización para explotar obras. Debe regular el input: los actos técnicos necesarios para procesar contenidos. No debe autorizar el output cuando este reproduce, comunica, reconstruye o sustituye obras protegidas. En ese caso siguen aplicando las reglas normales de infracción. Esa distinción es esencial: permitir análisis técnico no equivale a permitir explotación comercial sustitutiva.
5. ¿No existe el riesgo de que una posible propuesta de excepción termine transfiriendo valor desde autores, artistas, periodistas y creadores hacia grandes empresas tecnológicas, sin que exista compensación alguna para quienes generaron el contenido utilizado?
Ese riesgo existe si la excepción se diseña mal. Por eso no basta con decir “TDM sí” o “TDM no”. Hay que definir con precisión sus límites. La excepción no debe permitir reconstruir obras, reemplazar productos culturales, sustituir medios de prensa, generar resúmenes sistemáticos que compitan con los contenidos originales ni explotar comercialmente obras bajo la apariencia de análisis técnico.
Pero tampoco creo que la solución sea exigir autorización o compensación obligatoria para todo TDM. Eso podría terminar favoreciendo precisamente a las grandes empresas tecnológicas, que sí tienen recursos para negociar licencias masivas, y dejando fuera a universidades, centros de investigación, startups y empresas chilenas. El equilibrio está en permitir el análisis legítimo, con acceso lícito y límites claros, sin afectar la explotación normal de las obras.
6. Una propuesta que incorpore el concepto de “explotación encubierta” como límite a la excepción. ¿Estamos ante una salvaguarda efectiva o frente a una cláusula tan ambigua que terminará siendo prácticamente imposible de fiscalizar y aplicar?
La idea es correcta, y ya existe en nuestra ley respecto a excepciones con fines de crítica, comentario, investigación, educación, pero debe precisarse. “Explotación encubierta” no puede quedar como una cláusula abierta entregada enteramente a la interpretación futura. En esta materia necesitamos criterios operativos.
A mi juicio, debería entenderse que hay explotación encubierta cuando el TDM deja de ser análisis y pasa a sustituir la obra o su mercado: por ejemplo, cuando permite reconstruir sustancialmente contenidos protegidos, redistribuirlos, ponerlos a disposición del público, reemplazar la lectura de una obra, el acceso a una base de datos, una suscripción a un medio o el consumo normal de contenidos protegidos. La excepción debe permitir extraer patrones, correlaciones o información; no debe permitir competir con la obra.
7. ¿Cómo se determina cuándo un modelo de inteligencia artificial simplemente “aprende” de una obra y cuándo, en realidad, está explotando económicamente contenidos protegidos por derechos de autor?
La distinción no debe formularse como si la máquina “aprendiera” igual que una persona, ni tampoco como si el criterio decisivo fuera simplemente la existencia de explotación económica. En derecho de autor, lo relevante es identificar qué actos se realizan respecto de la obra y si esos actos caen dentro de los derechos exclusivos del titular.
Por eso, el análisis debe hacerse en dos planos. Primero, el input: si hubo acceso lícito al contenido, si se realizaron copias, extracciones o transformaciones técnicas, y si esos actos están cubiertos por una excepción de TDM. Segundo, el output: si el resultado reproduce, reconstruye, comunica públicamente o sustituye una obra protegida.
Una excepción de TDM debe cubrir el procesamiento técnico necesario para analizar información, no los resultados infractores. Si el modelo genera una salida que reproduce una parte sustancial de una obra protegida, permite reconstruirla o reemplaza el acceso a ella, esa salida debe analizarse bajo las reglas tradicionales de infracción. La excepción no puede convertirse en un salvoconducto general para cualquier uso o resultado generado por IA.
8. Algunos defensores de la excepción que se propuso en el proyecto de gobierno, sostienen que exigir autorizaciones haría inviable el desarrollo de la inteligencia artificial. ¿Es realmente así o se trata de un argumento construido para evitar negociar licencias y compensaciones con los titulares de derechos?
En TDM, la escala importa. Si cada acto técnico de análisis exige identificar titulares, negociar licencias y pagar autorizaciones, la excepción se vuelve impracticable. Y eso no es una particularidad de la inteligencia artificial: sería absurdo sostener, por ejemplo, que un uso permitido por la Ley 17.336 —como una reproducción autorizada por una excepción para fines de cita, educación o investigación, o que que una institución que adapta una obra a formatos accesibles para personas ciegas o con discapacidad visual —cuando la ley lo permite— deba igualmente quedar sujeto a licencia. Si el legislador establece una excepción, es precisamente porque estima que, bajo ciertas condiciones, ese uso no debe depender de una autorización caso a caso.
Eso no significa que nunca deba haber licencias. Significa que la licencia no puede ser la condición general para todo TDM. Los modelos de licenciamiento tienen sentido cuando el uso va más allá del análisis técnico: por ejemplo, cuando existe explotación sustitutiva, reutilización de contenidos, acceso a bases cerradas, outputs que reemplazan obras o usos comerciales especialmente sensibles. Pero si hablamos de minería de datos propiamente tal —procesamiento automatizado de grandes volúmenes de información para extraer patrones—, exigir licencias caso a caso equivale, en la práctica, a no tener excepción.
9. ¿Puede Chile permitirse aprobar una excepción amplia de minería de datos cuando en distintas jurisdicciones del mundo se multiplican las demandas contra empresas de inteligencia artificial por el uso no autorizado de obras protegidas?
Chile no debe aprobar una excepción irreflexiva ni excesivamente amplia, pero tampoco debe quedarse paralizado por los litigios internacionales. Precisamente porque el mundo está discutiendo estos temas, Chile debe legislar con mayor precisión.
La excepción debe evitar dos extremos: por una parte, una regla tan amplia que permita usos sustitutivos o explotación encubierta; por otra, una regla tan estrecha que haga imposible el desarrollo local de IA. El camino razonable es una excepción limitada a actos técnicos, con acceso lícito, finalidad analítica, no sustitución de la obra y resguardos para usos comerciales sensibles.
10. Desde una perspectiva de política pública, ¿Qué consecuencias podría tener para las industrias creativas chilenas que la ley permita utilizar masivamente contenidos protegidos para entrenar IA sin mecanismos efectivos de autorización, control o remuneración?
Si la ley permite usos sustitutivos sin control, el impacto puede ser negativo. Las industrias creativas, la prensa, los autores y los artistas tienen razones legítimas para preocuparse cuando sus contenidos son utilizados para generar productos que compiten con ellos o capturan valor sin autorización.
Pero una excepción bien diseñada no debe permitir eso. Debe permitir el análisis técnico, no la explotación sustitutiva. Además, las propias industrias creativas también necesitan IA para competir: archivo, traducción, subtitulado, accesibilidad, análisis de audiencias, recomendación, edición y nuevos formatos. Por eso la política pública no debe plantear esto como tecnología contra cultura. El objetivo debe ser permitir usos analíticos legítimos y, al mismo tiempo, mantener protegida la explotación normal de las obras.
11. ¿Estamos observando el surgimiento de una nueva forma de extracción de valor económico basada en datos y contenidos protegidos, donde los beneficios se concentran en las plataformas tecnológicas mientras los creadores asumen los costos?
Esa preocupación es legítima. La economía digital ha mostrado muchas veces una tendencia a concentrar valor en plataformas e intermediarios. Pero la respuesta no puede ser simplemente bloquear el TDM, porque eso también puede perjudicar a quienes no son grandes plataformas, como universidades, empresas locales, medios pequeños, startups, centros y organismos públicos.
La pregunta correcta es cómo evitar que el análisis técnico se transforme en apropiación sustitutiva. Para eso la excepción debe ser clara: acceso lícito, actos técnicos necesarios, no reconstrucción de obras, no redistribución, no sustitución de mercados y eventuales mecanismos de reserva de derechos para ciertos usos comerciales. Esa es una forma más fina de proteger a los creadores sin cerrar la puerta al desarrollo tecnológico nacional.
12. ¿Sería más razonable avanzar hacia sistemas de licenciamiento, compensación colectiva o remuneración obligatoria antes que establecer una excepción amplia que podría vaciar de contenido parte importante de los derechos patrimoniales de los autores?
No creo que un sistema general de licencias o compensación obligatoria sea el punto de partida correcto para el TDM. La razón es práctica y jurídica en el sentido que el TDM opera por escala. Si cada análisis exige autorización o pago, la excepción deja de existir en la práctica. Eso podría terminar bloqueando a los actores nacionales más pequeños y favoreciendo a quienes sí pueden pagar licencias masivas.
Eso no significa negar las licencias. Las licencias seguirán siendo necesarias para usos que queden fuera de la excepción: explotación sustitutiva, reutilización de contenidos, acceso a bases cerradas, outputs que reproduzcan obras o usos comerciales en que el titular haya reservado válidamente sus derechos. Me parece razonable mirar modelos como el europeo, que permite TDM, distingue investigación científica de usos comerciales generales y contempla mecanismos de opt-out. Pero no debemos transformar toda minería de datos en un mercado obligatorio de licencias.
13. Finalmente, ¿el verdadero debate es sobre minería de datos o estamos frente a una disputa mucho más profunda respecto de quién capturará el valor económico generado por la inteligencia artificial en las próximas décadas: los creadores o las plataformas tecnológicas?
El debate sobre TDM es jurídico, pero detrás hay una discusión económica mucho más profunda sobre cómo se captura y distribuye el valor en la economía de la inteligencia artificial. Sin embargo, no creo que la respuesta sea elegir entre creadores y tecnología. Chile necesita proteger a sus autores, artistas, periodistas y titulares de derechos, pero también necesita que sus universidades, empresas, startups, investigadores y organismos públicos puedan desarrollar capacidades propias de análisis, automatización e inteligencia artificial.
Además, el TDM no es relevante solo para quienes desarrollan modelos de IA. Es una herramienta transversal para la industria, el comercio, la ciencia, la cultura, la educación, la salud, la minería, los servicios financieros y el propio Estado. Permite analizar grandes volúmenes de información, identificar patrones, mejorar procesos, hacer investigación, organizar archivos, traducir contenidos, detectar riesgos, aumentar productividad y desarrollar soluciones adaptadas a la realidad local.
La pregunta no es si protegemos o no protegemos el derecho de autor. La pregunta es cómo lo adaptamos para que siga cumpliendo su función en este nuevo entorno. Una excepción de TDM bien diseñada no debilita la propiedad intelectual; la actualiza para una economía en que el análisis automatizado de información será indispensable para competir, investigar, crear y producir. Lo que debe evitarse es tanto una excepción irrestricta que permita sustitución de obras, como un sistema de licencias obligatorias que haga imposible el desarrollo local de estas capacidades.
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