Contratación pública
Corte de Santiago respalda adjudicación de licitación de alumbrado rural y desestima impugnación de empresa eléctrica
La reclamación fue rechazada tras comprobarse que la empresa adjudicataria cumplió con todas las exigencias técnicas y que las inconsistencias en las bases no afectaron la igualdad entre oferentes, confirmando la legalidad del Decreto Alcaldicio que otorgó el contrato.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por una empresa de servicios eléctricos en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que rechazó su impugnación, en la que alegó diversas irregularidades en la evaluación y adjudicación de la licitación pública denominada “Reposición de Alumbrado Público Eficiente para Zonas Rurales Lagunillas, Quintay, Maitenes y El Batro”, llevada a cabo por la Municipalidad de Casablanca.
La reclamante solicitó que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos impugnados, incluyendo el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación a otra empresa. Alegó que el Tribunal de Contratación Pública incurrió en errores al desestimar los cuatro capítulos de su demanda: (i) incumplimiento del numeral 6.3 de las Especificaciones Técnicas, por falta de folleto o catálogo de telegestión; (ii) presentación disgregada de antecedentes, que según la actora debió reducir la calificación a 0 puntos en el subcriterio “Presentación de antecedentes (20%)”; (iii) errores en la evaluación de la carta Gantt y del flujo de caja, donde se omitieron retenciones y correspondía otorgar 50 puntos y no 100 en el subcriterio de concordancia; y (iv) omisión de pronunciamiento sobre observaciones al Acta de Apertura, en contravención del artículo 33 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, tras determinar que no existieron ilegalidades ni arbitrariedades en el proceso licitatorio. El Tribunal de Contratación Pública verificó que la oferta de la empresa adjudicataria cumplió con las exigencias técnicas, avaladas por documentación del Laboratorio LENOR; que la presentación de antecedentes fue adecuada y no afectó la calificación; que la aparente omisión de retenciones derivaba de contradicciones formales en los numerales de las bases y se resolvió aplicando el estándar más completo; y que no existió obligación de pronunciarse expresamente sobre cada observación al Acta de Apertura.
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