Vía inidónea.
Recurso de protección deducido por empresa que participó en licitación pública cuyo adjudicatario se encontraba inhabilitado, fue rechazado.
Se determinó que la acción se interpuso extemporáneamente y que el asunto se encontraba sometido al imperio del derecho y excedía los límites de la acción de cautela.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Contraloría General de la República, por tomar razón de la resolución al contrato suscrito al término del proceso licitatorio en que participó.
La empresa recurrente señala que se aprobaron las bases administrativas especificaciones técnicas y anexos para la Licitación Pública para la adquisición de placas patente únicas para el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que participaron cuatro empresas, adjudicándosela Casa de Moneda de Chile S.A. y declarándose inadmisible las ofertas presentadas por el resto de los oferentes.
Agrega que realizó un requerimiento de información a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en que se constató que Casa de Moneda de Chile, a la fecha de la adjudicación, se encontraba inhábil para contratar con el Estado por registrar deuda en el Boletín Laboral. En tal sentido, destacó que las bases de la licitación disponían expresamente que, si el adjudicatario se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, el Registro Civil debía dejar sin efecto la adjudicación mediante el correspondiente acto administrativo, lo que a la fecha no ha ocurrido.
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