Procedimiento especial.
Controversia sobre el término de una licitación debe resolverse conforme a lo dispuesto en la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
El actor reclamó que el término se fundó en una resolución de readjudicación respecto de la cual se inició un procedimiento de invalidación.

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Hospital Sótero del Río, por el término de la prestación de servicios, alegando que ello vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y el principio de probidad administrativa.
La actora expuso que la recurrida licitó el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de climatización, la que se adjudicó en los años 2017 y 2019, en ambas ocasiones por un período de 24 meses. Sin embargo, la última licitación terminó anticipadamente por haberse agotado los montos, por lo que se aprobó el trato directo para los servicios que proveía.
Agregó que se realizó el llamado a licitación a fines del 2020, el cual fue declarado desierto debido a que 2 empresas ofertaron precio 0 en la línea de servicios que se procedería a evaluar y la fórmula matemática que entrega el puntaje considera el menor valor, por lo que no fue posible proceder con la evaluación de los demás proveedores; razón por la que suscribieron un trato directo, con el objeto a darle continuidad al servicio. Posteriormente, lograron adjudicarse nuevamente la licitación, por lo que correspondía firmar el contrato de suministro respectivo, no obstante, fueron notificados que se había dictado una resolución mediante la cual se procedió a la readjudicación del proceso licitatorio.
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