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Artículo 412 del Código Penal.

Calumnia

Las leyes en Chile califican tanto a la injuria como a la calumnia como delitos contra el honor de una persona.

«Explorando los límites entre la libertad de expresión y la responsabilidad legal».

– DEFINICIÓN DE CALUMNIA:
Lo encontramos en el artículo 412 del código penal chileno e indica lo siguiente: Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

– ¿QUÉ NOS INDICA EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO?: Establece que la calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada. Indica dos categorías de castigo según el tipo de imputación:

A. Para la imputación de un crimen: pena de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

B. Para la imputación de un simple delito: pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

¿QUÉ NOS INDICA EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO?: Establece el castigo para la calumnia que no se propaga con publicidad ni por escrito. Establece dos categorías de castigo similar al artículo 413:

A. Para la imputación de un crimen: pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.

B. Para la imputación de un simple delito: pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

– EXCEPCIÓN DE VERDAD DEL ARTÍCULO 415 CÓDIGO PENAL CHILENO:

A. Exención de pena mediante prueba: El acusado de calumnia puede evitar ser condenado si logra probar la veracidad del hecho criminal que había imputado previamente.

B. Publicación de la sentencia de calumnia: Si el ofendido lo solicita, y una sentencia declara que hubo calumnia, el calumniante estará obligado a publicar la sentencia en periódicos elegidos por el ofendido. El número de publicaciones no debe exceder tres veces.

– EJEMPLO:

Camila y Josefa eran compañeras de trabajo en una pequeña cafetería en Santiago. Se llevaban muy bien y compartían confidencias mientras atendían a los clientes. Un día, mientras limpiaban mesas, Camila le susurró a Josefa que había escuchado que uno de sus colegas, Daniel, estaba siendo investigado por robo en el almacén de la cafetería.

Josefa se sorprendió por la noticia y le preguntó a Camila de dónde había sacado esa información. Camila le explicó que había escuchado a otro empleado mencionarlo en voz baja. Aunque Josefa no quería creerlo sin pruebas sólidas, la preocupación se apoderó de ella y empezó a comentar la noticia con algunos otros colegas.

La noticia sobre las sospechas de robo de Daniel se propagó rápidamente entre los empleados. Pronto, incluso algunos clientes habituales comenzaron a preguntar sobre la situación. Josefa seguía sintiéndose incómoda por la situación, pero no podía evitar compartir lo que había oído.

Unos días después, el gerente de la cafetería reunió a todos los empleados y les explicó que la investigación sobre el robo había concluido y que Daniel había sido declarado inocente. Las pruebas habían demostrado que no tenía ninguna conexión con el robo en el almacén.

Camila y Josefa se sintieron abrumadas por la culpa. Se dieron cuenta de que habían cometido un error al difundir rumores sin verificar la información. Lo que habían hecho se ajustaba a la definición de calumnia en el artículo 412 del Código Penal Chileno. Se disculparon con Daniel y con sus colegas por haber contribuido a dañar su reputación.

A partir de ese día, Camila y Josefa aprendieron una valiosa lección sobre la importancia de ser cuidadosas con las palabras que compartían y de verificar la veracidad de la información antes de difundirla. Se comprometieron a ser más responsables en sus conversaciones y a no contribuir a la propagación de rumores injustos.
FIN.

 

 

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  1. Faltó agregar que en Chile, a diferencia de otras legislaciones, la calumnia se limita a acusar falsamente de delitos que fuesen de acción penal pública. («actualmente sea perseguible de oficio»)
    O sea, un delito que obligue al Ministerio Público a actuar.
    La calumnia en sí no lo es, pero sí el delito acusado falsamente (la regla general es que los delitos sean de acción penal pública)

  2. Estimados, junto con saludarles, quisiera preguntarles, primero, si esta página es chilena, que veo que sí, porque es, .cl. Luego, si se está comentando algún Código Penal extranjero, puede ser el Lituano, o el de Namibia, porque no sé a qué artículos del Código Penal chileno se refieren, cuando la calumnia está normada en el art. 412 del Código Penal chileno. Por lo que creo que este artículo habla del Lituano, pero se equivocaron al señalar en la suma como en el parrafo 3, la mención a «leyes en Chile». Saludos