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Atribución de la Cámara de Diputados de Chile.

Citar a un Ministro de Estado

Que a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.

Atribución de la Cámara de Diputados de Chile, que se encuentra establecida en el articulo 52 en su numeral 1 letra b) de la Constitución Política de la Republica.

Establece que a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación.

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