Cibercrimen y Ciberdelitos en Chile
Los ciberdelitos en Chile han pasado de ser una preocupación de nicho a un desafío de seguridad nacional y cotidiana. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.459, nuestro país modernizó su catálogo de delitos informáticos, estableciendo sanciones para conductas como el acceso ilícito, el fraude y la falsificación informática. Este artículo explica, de forma sencilla, la nueva normativa que busca proteger nuestra integridad y patrimonio en el ciberespacio.

Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito
Introducción.
Supongamos que su celular es como su casa. Un delincuente común esperaría a que usted deje la puerta abierta o salga de su casa para entrar y robar su billetera. Sin embargo, un ciberdelincuente no necesita que usted descuide la puerta; él busca «agujeros» invisibles en las paredes de su celular, entra para copiar sus claves, vigilar sus conversaciones privadas o vaciar su cuenta bancaria; sin haber pisado siquiera su calle.
En Chile, la rápida digitalización ha traído grandes beneficios, pero también nuevas amenazas que el Estado regula hoy con fuerza a través de una nueva institucionalidad y leyes penales actualizadas.
1. ¿Qué son el Cibercrimen y los Ciberdelitos?
Aunque a menudo se usan como sinónimos, es útil distinguir entre usar la tecnología para cometer delitos y el ciberdelito propiamente tal.
El Cibercrimen engloba todas aquellas acciones antijurídicas realizadas en el entorno digital o internet, mientras que en los Ciberdelitos el ataque se dirige directamente contra los datos, los sistemas o las redes.
2. ¿Cuáles son los ciberdelitos más frecuentes y cómo los sanciona la ley?
La Ley N° 21.459 tipifica conductas específicas que afectan nuestra seguridad en línea:
- Ataque a la integridad de un sistema informático (Art. 1°): Ocurre cuando alguien obstaculiza o impide el funcionamiento normal de un sistema (ya sea total o parcialmente) mediante la transmisión o daño de datos. Es lo que conocemos popularmente como cuando «se cae» la página del banco o de un servicio público, donde se satura el servidor para que nadie pueda usarlo. Se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Acceso ilícito (Art. 2): Es el acto de entrar a un sistema informático sin permiso o excediendo aquél, superando barreras de seguridad. Se castiga con penas que van desde multas hasta presidio menor en su grado mínimo a máximo.
- Interceptación ilícita (Art. 3): Consiste en interrumpir o «escuchar» de forma indebida la transmisión no pública de información de un sistema; o entre dos o más de ellos.
- Ataque a la integridad de datos informáticos (Art. 4): Se refiere a acciones que dañen, alteren o eliminen datos informáticos y con ello se genere daño a su titular.
- Falsificación informática (Art. 5): Ocurre cuando alguien altera o borra datos digitales con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos. Se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo. Si el autor es un empleado público, la pena es mayor.
- Fraude informático (Art. 7): Se refiere a cuando una persona, para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipula un sistema informático para causar perjuicio a otro. Esto puede lograrse introduciendo, alterando, dañando o borrando datos, o interfiriendo en el funcionamiento del sistema.
3. ¿Qué herramientas y engaños pueden usar para atacarme?
Aunque la ley castiga la conducta (el delito), los ciberdelincuentes suelen valerse de herramientas y técnicas específicas para lograr su objetivo:
- Malware (Código dañino): Es el término general para cualquier software malicioso que busca dañar tu equipo o robar información sin tu permiso. Incluye virus, troyanos o programas espía que funcionan «en silencio» en segundo plano.
- Phishing (Suplantación de identidad): Es una técnica de engaño donde el delincuente se hace pasar por una institución de confianza (como tu banco o el Estado) para que entregues voluntariamente tus claves o datos de tarjetas. Puede ser por correo, SMS (smishing) o llamadas (vishing). Es el método principal para cometer Fraude informático, buscando un beneficio económico ilícito.
- Ransomware (Secuestro de datos): Es un tipo de malware que bloquea o encripta tus archivos y te impide acceder a ellos, exigiendo el pago de un «rescate» (normalmente en criptomonedas) para liberarlos.
4. ¿Cuál es el marco legal que nos protege en Chile?
El principal escudo legal es la Ley N° 21.459 que derogó la antigua Ley N° 19.223 para adecuar nuestra legislación al Convenio de Budapest, el primer tratado internacional diseñado para combatir los delitos informáticos y en internet. Este marco se complementa con:
- Ley N° 21.663 (Ley Marco de Ciberseguridad, 2024): Creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), que vigila que las empresas de servicios esenciales (luz, agua, banca) tengan altos estándares de seguridad para que sus sistemas no fallen ante ataques.
- Ley N° 19.628: Protege nuestros datos personales y la vida privada frente a tratamientos indebidos por parte de empresas o instituciones (prontamente entra en vigencia Ley N° 21.719 que modifica la ley anteriormente mencionada fortaleciendo la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales).
5. ¿Cómo puedo protegerme y qué pasos legales debo dar si soy víctima?
El ser un buen ciudadano digital implica adoptar una cultura de prevención ante situaciones ilícitas cibernéticas:
- Ciberhigiene: No abra enlaces ni descargue archivos de correos sospechosos para evitar el Malware y el Ransomware.
- Verificación: Si recibe un mensaje de urgencia de su banco, verifique siempre que la página sea segura (que comience con «HTTPS://») y no use los enlaces que le envíen por mensaje.
- Autenticación de Doble Factor (2FA): Es vital activar esta capa extra de seguridad en todas sus cuentas.
- Atención a medios oficiales: Mantenerse atento a las alertas de vulneraciones y ciberamenazas que medios oficiales como la ANCI publican para saber qué servicios podrían estar en riesgo.
- Verificación de filtraciones: Verificar si los datos asociados a su correo electrónico o RUT han sido expuestos usando la herramienta Ciberlupa de la ANCI.
- Denuncia: Si es víctima de un delito, debe acudir a la Policía de Investigaciones (PDI), a Carabineros o directamente al Ministerio Público. Al hacerlo, no solo debe relatar el hecho, sino resguardar capturas de pantalla, correos originales (con sus encabezados) o registros de transferencias. Si el incidente afecta a un servicio del Estado o una infraestructura importante, la Agencia (ANCI) y el CSIRT Nacional son los encargados de coordinar la respuesta técnica.
Conclusión.
Chile ha pasado de una visión reactiva a una gobernanza digital proactiva. La creación de la ANCI y la actualización de los delitos informáticos demuestran que la seguridad en el ciberespacio es hoy un componente esencial del orden público.
Sin embargo, la ley es solo una parte de la solución. La resiliencia del país depende de la responsabilidad compartida: el Estado fiscaliza, las empresas aseguran y los ciudadanos se informan y protegen.
Bibliografía:
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2022, 20 de junio). Ley 21.459: Establece normas sobre delitos informáticos. Diario Oficial de la República de Chile.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2024, 8 de abril). Ley 21.663: Ley marco de ciberseguridad e infraestructura crítica de la información. Diario Oficial de la República de Chile.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (1999, 28 de agosto). Ley 19.628: Sobre protección de la vida privada. Diario Oficial de la República de Chile.




