Diario Constitucional

Elusión tributaria y Norma General Antielusión

La elusión tributaria en Chile delimita la diferencia entre la planificación tributaria legítima y las estructuras destinadas a obtener ventajas fiscales indebidas. Su regulación se fortaleció con la Norma General Antielusiva de 2014 y las reformas introducidas por la Ley N° 21.713 de 2024.

Por Marco Aguilera Pastén·4 min de lectura
Elusión tributaria y Norma General Antielusión
Referencial

Por Marco Aguilera Pastén

Introducción.

En el sistema tributario chileno, la elusión tributaria es un concepto fundamental para determinar los límites entre la planificación financiera legítima y aquellas estructuras que buscan obtener beneficios fiscales de manera indebida.

La regulación de estas conductas cobró especial fuerza con la incorporación de la Norma General Antielusiva (NGA) al Código Tributario en 2014, y se ha ido perfeccionando con reformas recientes, como la Ley N°21.713 de 2024, para equilibrar la libertad de los contribuyentes con el control estatal sobre los abusos.

1. ¿Qué es técnicamente la elusión tributaria y en qué se diferencia de la evasión?

La elusión ocurre cuando un contribuyente organiza sus negocios o actos jurídicos para evitar que nazca una obligación de pagar impuestos, o para reducir el monto a pagar, utilizando mecanismos que no infringen la ley de forma literal, pero que pueden ser «recalificados» por la autoridad si se considera que hubo un abuso.

A diferencia de la evasión, que es un delito donde se oculta información o se miente sobre hechos que ya generaron impuestos, la elusión actúa antes de que la obligación nazca o busca que esta sea menor mediante el uso de formas legales complejas.

2. ¿Cuándo se considera que una planificación es legítima?

El sistema chileno reconoce la economía de opción. Esto significa que si la ley ofrece varias alternativas legales para lograr un mismo fin económico, el contribuyente tiene el derecho de elegir la que le resulte más barata en términos de impuestos.

Esta elección es un ejercicio legítimo de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad. La diferencia con la elusión radica en que, en la planificación legítima, los actos tienen un sentido económico real más allá de solo ahorrar impuestos.

3. ¿Qué figuras específicas sanciona la Norma General Antielusiva (NGA)?

El Código Tributario identifica dos conductas principales como elusivas:

  • Abuso de las formas jurídicas: Cuando se realizan actos que no producen resultados económicos o jurídicos relevantes más allá del ahorro tributario.
  • Simulación: Cuando se utilizan actos o contratos para disfrazar la verdadera naturaleza de un negocio o para ocultar que se ha producido un hecho que debería pagar impuestos.

4. ¿Por qué se creó esta norma y qué cambios recientes ha tenido?

La NGA se incorporó en 2014 (Ley N°20.780) porque las leyes antiguas solo tenían normas para casos muy específicos (como precios de transferencia). Se necesitaba una herramienta general para enfrentar estructuras abusivas no previstas detalladamente por el legislador.

Recientemente, la Ley N°21.713 de 2024 introdujo cambios importantes, estableciendo el principio de especialidad. Esto significa que, si existe una norma específica para un caso, esta tiene preferencia sobre la Norma General, y no se pueden aplicar ambas al mismo tiempo por una misma conducta.

5. ¿Quién decide si un contribuyente cometió elusión?

Es importante destacar que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no puede declarar la elusión por sí solo. La existencia de elusión debe ser declarada por un Tribunal Tributario y Aduanero independiente.

El proceso incluye citaciones al contribuyente y una recomendación del Comité Ejecutivo del SII antes de que el Director presente un requerimiento judicial.

Si el tribunal confirma la elusión, el SII puede cobrar los impuestos reales con intereses y multar incluso al asesor tributario que diseñó el esquema.

Conclusión.

La arquitectura de la fiscalización en Chile ha evolucionado para trazar una frontera clara entre la economía de opción (el derecho a elegir el camino tributario más eficiente) y el abuso o simulación.

La Norma General Antielusiva no solo afecta a grandes empresas, sino a cualquier persona que reorganice su patrimonio o empresa.

En definitiva, el desarrollo de esta normativa busca otorgar certeza jurídica a quienes cumplen correctamente, mientras permite que el Estado enfrente estructuras que, bajo una apariencia legal, solo buscan obtener ventajas tributarias injustificadas.

Bibliografía:

Vergara Quezada, G. (2017). Abuso y elusión. Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción, 2, 57–97.

Cattaneo, C., & Burgos, J. (s. f.). Aplicación de la Norma General Antielusión en Chile. Revista de la Administración Tributaria CIAT, (41).

Toledo, P. (2024). Cambios en la relación entre la norma general antielusiva y las normas especiales antielusivas. Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado.

Aspectos procedimentales de la norma general antielusiva. Análisis comparado del caso de Chile y España. (2023). Revista Ius et Praxis.

Walker, R. (2017). Hacia una interpretación jurídica de la economía de opción y el abuso en la Norma General Antielusión del Código Tributario.

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