La Agencia Nacional de Ciberseguridad
La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) constituye el pilar central de la nueva institucionalidad establecida por la Ley N° 21.663 en Chile. Su creación responde a la necesidad de garantizar la resiliencia de los servicios esenciales y la protección de la infraestructura crítica de la información, marcando un cambio de paradigma hacia una gobernanza digital centralizada y proactiva frente a las amenazas del ciberespacio.

Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito
Introducción.
Con la promulgación de la Ley N° 21.663 (Ley Marco de Ciberseguridad), Chile establece una nueva institucionalidad para enfrentar los desafíos del ciberespacio.
El pilar central de este sistema es la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
1. ¿Qué es la ANCI y cuál es su naturaleza jurídica?
La ANCI es un servicio público funcionalmente descentralizado, de carácter técnico y especializado. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública.
Su objetivo es asesorar a la Presidencia, coordinar a las instituciones con competencia en la materia y velar por la protección y promoción del derecho a la seguridad informática.
2. Conceptos fundamentales para entender la ley
Para entender la competencia de la Agencia, la ley define términos técnicos con efectos jurídicos:
- Ciberseguridad: La preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, sumado a la resiliencia de los sistemas.
- Resiliencia: Capacidad de un sistema para prevenir, resistir y recuperarse de incidentes, manteniendo su operación incluso en un estado degradado.
- Ciberataque: Intento de destruir, alterar o exfiltrar datos, o el uso no autorizado de un activo informático.
3. ¿A quiénes regula esta ley?
El ámbito de aplicación de la ley no se limita solo al Estado. La ANCI supervisa a:
- Organismos de la Administración del Estado: Ministerios, municipalidades, Fuerzas Armadas, entre otros.
- Instituciones privadas que prestan Servicios Esenciales: Actividades de generación eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, banca, salud y transporte, entre otras.
- Operadores de Importancia Vital (OIV): Son aquellas instituciones, públicas o privadas, cuya infraestructura y servicios son críticos para el país. Para que la ANCI califique a una entidad como OIV, se deben cumplir dos requisitos fundamentales; que su afectación tenga un impacto significativo en el país, y que tenga dependencia a redes y sistemas informáticos.
4. Órganos y funciones clave dentro de la Agencia
La ANCI no solo dicta normas, sino que opera a través de estructuras específicas:
- CSIRT Nacional: La sigla CSIRT corresponde al Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática ( Computer Security Incident Response Team ). El CSIRT Nacional, radicado en la Agencia, es el órgano encargado de responder ante incidentes de efecto significativo, servir de enlace con organismos extranjeros y coordinar a los demás CSIRT de la Administración del Estado.
- Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE): Provee la infraestructura de interconexión segura para los organismos públicos.
- Consejo Multisectorial: Un órgano consultivo integrado por expertos de la industria, la academia y la sociedad civil para asesorar en el análisis de amenazas.
5. Potestad Normativa y Sancionatoria
La ANCI posee facultades para dictar protocolos y estándares técnicos de cumplimiento obligatorio. El incumplimiento de estos deberes (como el deber de reportar incidentes en un plazo de 3 horas) se traduce en infracciones leves, graves o gravísimas.
Las sanciones son pecuniarias y de cuantía elevada, buscando desincentivar la negligencia en la gestión de riesgos:
- Infracciones gravísimas: Pueden alcanzar las 20.000 UTM, elevándose hasta 40.000 UTM si el infractor es un Operador de Importancia Vital.
- Infracciones graves: son sancionadas con multa de hasta 10.000 UTM, o inclusive hasta 20.000 UTM si se trata de un Operador de Importancia Vital.
- Infracciones leves: llegan hasta 5.000 UTM o hasta 10.000 UTM si se trata de un OIV.
6. ¿Quién dirige la Agencia?
La dirección superior está a cargo de un Director o Directora Nacional, jefe superior del servicio, quien cuenta con la representación legal y es nombrado a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Actualmente el cargo es ejercido de manera subrogante por Michelle Bordachar, quien lidera la transición hacia la estructura definitiva del servicio.
Conclusión.
La creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) bajo el amparo de la Ley N° 21.663 marca un hito en el Derecho Público chileno, representando un cambio de paradigma desde una seguridad informática fragmentada hacia una gobernanza centralizada y proactiva.
Sin embargo, es fundamental destacar que se trata de una institución en formación aún. Tras su entrada en vigencia en 2024, el Estado dispone de plazos legales para dictar los reglamentos necesarios y completar el despliegue de su estructura administrativa.
Bibliografía:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024, 22 de mayo). Ciberseguridad de los organismos del Estado e infraestructura crítica de la información [Ley fácil disponible en Ciberseguridad de los organismos del Estado e infraestructura crítica de la información- Ley Fácil – es].
Ministerio de Hacienda. (2003, 23 de junio). Ley 19882: Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. Diario Oficial de la República de Chile.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2024, 8 de abril). Ley 21663: Ley marco de ciberseguridad e infraestructura crítica de la información. Diario Oficial de la República de Chile.



