La nueva Ley que Protege tus Datos Personales (LPDP) N° 21.719
La Ley N.º 21.719 moderniza en Chile la protección de datos personales, fortaleciendo los derechos de las personas sobre su información y estableciendo principios más estrictos para su tratamiento. Además, crea una Agencia de Protección de Datos Personales y un sistema de sanciones destinado a garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa.

Por Matías Antonio Sanhueza Valdebenito
Introducción.
Seguramente les ha pasado, entrega su RUT en la farmacia para un descuento, recibe llamadas de números desconocidos ofreciéndole créditos o le preocupa qué hace una aplicación con sus fotos.
Hasta ahora, Chile tenía una ley que no nos protegía verdaderamente en materia de nuestros datos. Eso cambió con la Ley N° 21.719. Esta nueva norma no es solo un papel más; es la herramienta que nos devuelve el control sobre nuestra información personal, fortaleciendo un derecho que desde hace años está catalogado como derecho fundamental; el de «la protección de nuestros datos personales».
1. ¿Cuál es el cambio fundamental que introduce esta ley respecto a la anterior?
El cambio es terminológico y estructural, el nombre de la norma pasa de proteger «la vida privada» a proteger los «datos personales».
Mientras la ley anterior permitía un tratamiento de datos con escaso control real, la nueva normativa establece que todo tratamiento realizado por privados u órganos públicos debe respetar estrictamente los derechos y libertades de las personas.
Además, se aplica no solo a empresas constituidas en Chile, sino también a aquellas extranjeras que ofrecen servicios o monitorean el comportamiento de usuarios en territorio nacional.
2. ¿Qué derechos tengo ahora sobre mi información?
La Ley N° 21.719 no solo ratifica facultades clásicas, sino que consagra y profundiza los que denominaremos *“*Derechos BARSOP”, otorgando al ciudadano un control real y efectivo sobre su huella digital.
Estos derechos son personales, irrenunciables, intransferibles y no pueden limitarse por ningún acto o convención, desglosándose de la siguiente manera:
- Derecho de Bloqueo: Es la facultad de solicitar la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de sus datos mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición, garantizando que la información no se siga utilizando mientras su licitud esté en disputa.
- Derecho de Acceso: Se refiere al derecho de obtener confirmación de si sus datos están siendo tratados, acceder a ellos y conocer información crítica tal como su origen, la finalidad del tratamiento y los destinatarios a quienes se han comunicado.
- Derecho de Rectificación: Permite exigir al responsable que modifique, actualice o complete sus datos personales cuando estos sean inexactos, erróneos o se encuentren desactualizados.
- Derecho de Supresión: Faculta al titular para solicitar la eliminación definitiva de sus datos cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal, los datos hayan caducado o el tratamiento sea ilícito (el conocido comúnmente como «derecho al olvido»).
- Derecho de Oposición: El ciudadano puede oponerse a que se realice un tratamiento específico de sus datos, especialmente en casos de marketing directo o intereses legítimos del responsable. Este derecho incluye la facultad de no ser objeto de decisiones automatizadas (IA) que le afecten significativamente sin recibir una explicación humana sobre la lógica aplicada.
- Derecho a la Portabilidad: Es la potestad de recibir una copia de sus datos en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, permitiendo transferir su información de un proveedor a otro de manera ágil y sin trabas arbitrarias.
3. ¿Qué principios deben seguir las empresas y el Estado para usar mis datos?
La ley 21.719 en su artículo 3 señala que el tratamiento de los datos personales se rige por ciertos principios, de los cuales destacan:
- Finalidad y Proporcionalidad: Los datos sólo deben recolectarse para fines específicos y limitarse al mínimo necesario.
- Licitud y lealtad: Los datos personales sólo pueden tratarse de manera lícita y leal. El responsable deberá ser capaz de acreditar la licitud del tratamiento de datos personales que realiza.
- Responsabilidad: Quienes realicen tratamiento de los datos personales serán legalmente responsables del cumplimiento de los principios, de las obligaciones y deberes de conformidad a la ley.
- Seguridad: Las medidas de seguridad utilizadas deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la naturaleza de los datos.
- Principio de transparencia e información: El responsable debe entregar al titular toda la información que sea necesaria para el ejercicio de los derechos que establece esta ley.
4. ¿Quién vigilará que la ley se cumpla?
Esta es la innovación institucional más relevante, se crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). Se trata de una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico y descentralizado.
La Agencia tendrá facultades de fiscalización, podrá dictar normas generales obligatorias y tendrá la potestad de sancionar directamente a los infractores, resolviendo los reclamos de los ciudadanos sin que estos tengan que acudir necesariamente a un juicio largo y costoso.
5. ¿A qué multas se enfrentan quienes infrinjan la ley?
El sistema sancionatorio es ahora disuasorio y proporcional a la gravedad de la falta:
- Infracciones Leves: Multas de hasta 5.000 UTM ($358.245.000).
- Infracciones Graves: Multas de hasta 10.000 UTM ($716.490.000).
- Infracciones Gravísimas: Multas de hasta 20.000 UTM ($1.432.980.000), las cuales pueden triplicarse en caso de reincidencia o alcanzar un porcentaje de las ventas anuales de la empresa infractora.
Conclusión.
La Ley N° 21.719 al establecer una autoridad técnica y regulación con «dientes» se pone en línea finalmente con el estándar internacional del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Su vigencia plena está diferida hasta diciembre de 2026, sin embargo, en la actualidad el Gobierno evalúa postergar dicho plazo frente a los retrasos y desafíos técnicos que ha implicado la instalación de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
Esta incertidumbre sobre los plazos evidencia que el éxito de este nuevo paradigma no depende solo del texto legal, sino de la robustez de su arquitectura institucional para fiscalizar un ecosistema digital tan complejo. El desafío para las organizaciones comienza hoy: transitar hacia una cultura donde el dato personal no sea un activo comercial sin dueño, sino una proyección de la dignidad humana que el Derecho debe custodiar con celo.
Bibliografía:
Ordoñes Jaramillo, J., & Pineda, O. (2025). Protección de datos personales y justicia restaurativa. Revista Chilena de Derecho y Tecnología.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2025). Los derechos humanos en la era digital (Serie Informes Nº 10-25). Elaborado por Víctor Soto Martínez.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (2024, 13 de diciembre). Ley 21719: Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Diario Oficial de la República de Chile.
Red Iberoamericana de Protección de Datos. (2017). Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos.




