La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de promover la justicia social y el trabajo decente en todo el mundo. Fundada en 1919 al término de la Primera Guerra Mundial mediante el Tratado de Versalles, la OIT nació con una premisa fundamental: no puede haber una paz universal y duradera si no se basa en la justicia social y en el respeto a los derechos laborales.

Por Bárbara Clarke Espinosa
Introducción
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolla su labor mediante la elaboración de normas internacionales del trabajo, la cooperación con los Estados y mecanismos destinados a promover su aplicación efectiva. Una de sus principales características es su estructura tripartita, que reúne a gobiernos, organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores en la elaboración de normas y políticas laborales. A través de este modelo, la OIT busca que el desarrollo económico se acompañe de justicia social, trabajo decente y protección de los derechos laborales.
Sus Convenios y Recomendaciones establecen estándares internacionales sobre materias fundamentales del mundo del trabajo, mientras que sus mecanismos de supervisión y cooperación favorecen su aplicación. En este contexto, conocer el funcionamiento de la OIT permite comprender qué efectos tienen sus normas para Chile y cómo contribuyen a la protección de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente frente a las transformaciones y nuevos desafíos del mundo del trabajo.
- ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo y qué función cumple en la protección de los derechos laborales?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al mundo del trabajo. Su función principal es promover la justicia social y el trabajo decente mediante la elaboración de normas internacionales, la cooperación con los Estados y mecanismos de supervisión destinados a favorecer el respeto de los derechos laborales.
Sus normas abordan materias fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, y la seguridad y salud en el trabajo. De esta manera, la OIT establece estándares internacionales que orientan a los Estados en la elaboración de sus legislaciones y políticas laborales y contribuyen a fortalecer la protección de las personas trabajadoras.
- ¿Cómo funciona la OIT y qué significa que sea una organización tripartita?
Una de las características distintivas de la OIT es su estructura tripartita, que permite que representantes de los gobiernos, de las organizaciones de trabajadores y de los empleadores participen conjuntamente en la elaboración de normas y políticas laborales, en igualdad de condiciones. Este modelo busca que las decisiones relativas al mundo del trabajo consideren las distintas perspectivas involucradas y que el desarrollo económico y social avance junto con la justicia social y el trabajo decente.
En Chile, participan como representantes de los distintos sectores el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por parte del Gobierno; organizaciones de trabajadores como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras (CAT), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y la Central de Trabajadores de Chile (CTCH); y organizaciones de empleadores como la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC).
La OIT cuenta con tres órganos principales. La Conferencia Internacional del Trabajo es el principal órgano deliberante y normativo de la Organización y se reúne anualmente para debatir y adoptar normas internacionales del trabajo. El Consejo de Administración dirige las actividades de la OIT entre las reuniones de la Conferencia, mientras que la Oficina Internacional del Trabajo constituye su secretaría permanente y presta apoyo técnico, desarrolla estudios e investigaciones y colabora con los Estados y los demás mandantes de la Organización.
- ¿Cómo crea la OIT las normas internacionales del trabajo y cuál es la diferencia entre sus Convenios y Recomendaciones?
Las normas internacionales del trabajo se elaboran principalmente a través de la Conferencia Internacional del Trabajo, mediante un proceso en el que participan representantes de los tres sectores. Pueden adoptar la forma de Convenios o Recomendaciones y Declaraciones, cuya principal diferencia radica en sus efectos jurídicos.
Los Convenios son tratados internacionales que pueden ser ratificados por los Estados. Cuando un Estado ratifica un Convenio y este entra en vigor para él, se vuelve vinculante, es decir, asume las obligaciones internacionales establecidas en su texto y queda sujeto a los mecanismos de supervisión de la OIT.
Las Recomendaciones y Declaraciones, en cambio, no requieren ratificación ni tienen el carácter vinculante de un Convenio ratificado. Su finalidad es entregar orientaciones que pueden complementar un Convenio o servir de referencia para la elaboración de legislación, políticas y prácticas laborales, todo, en concordancia con los principios y valores fundantes.
- ¿Qué efectos jurídicos tiene para Chile la ratificación de un Convenio de la OIT?
Cuando Chile ratifica un Convenio de la OIT y este entra en vigor para el país, asume obligaciones jurídicas internacionales respecto de las materias reguladas por dicho instrumento. Por ello, la ratificación no constituye únicamente una declaración política, sino un compromiso internacional que debe ser cumplido por el Estado.
En el ordenamiento chileno, el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A ello se suma el principio de derecho internacional conforme al cual los tratados deben cumplirse de buena fe.
La aplicación de un Convenio supone adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas sus normas. Según el contenido y las obligaciones de cada instrumento, ello puede implicar adecuar la legislación nacional, adoptar nuevas medidas normativas o administrativas, desarrollar políticas públicas y promover su conocimiento y cumplimiento. No todos los Convenios requieren necesariamente la creación de una nueva ley, pues ello dependerá de las obligaciones que establezca cada instrumento y de la normativa ya existente en el Estado.
Además, Chile queda sujeto a los mecanismos de supervisión de la OIT, que permiten examinar las medidas adoptadas para aplicar los Convenios ratificados. Los Estados deben presentar información sobre su aplicación, mientras que las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden formular observaciones y existen procedimientos especiales de reclamación y queja.
- ¿Qué Convenios de la OIT ha ratificado Chile y qué derechos laborales protegen?
Chile ha ratificado 66 Convenios y un Protocolo de la OIT, de los cuales 51 se encuentran en vigor. Entre ellos están los diez Convenios Fundamentales, relativos a materias esenciales para la protección de los derechos laborales, tales como, libertad sindical y negociación colectiva; abolición del trabajo forzoso; del trabajo infantil; igualdad y no discriminación; y seguridad y salud en el trabajo.
Entre los instrumentos vigentes se encuentran los Convenios N.º 138 y 182, sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil; N.º131 sobre fijación de salarios mínimos; y N.º 189 trabajadores domésticos. Chile también ha ratificado instrumentos de especial relevancia, como el Convenio N.º 169, sobre pueblos indígenas y tribales y el Convenio N.º 190, sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
- ¿Qué derechos y condiciones busca garantizar la OIT mediante el concepto de trabajo decente?
El concepto de trabajo decente comprende la posibilidad de acceder a un empleo productivo y adecuadamente remunerado que se desarrolle en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Por ello, no se limita a la existencia de un puesto de trabajo, sino que considera también los derechos y condiciones que deben acompañar su ejercicio.
La Agenda de Trabajo Decente de la OIT se estructura en cuatro objetivos estratégicos: los derechos fundamentales en el trabajo; las oportunidades de empleo e ingresos; la protección social; y el diálogo social y el tripartismo. Esta orientación de la OIT también comprende las distintas realidades sociales vinculadas al mundo del trabajo, como demuestra el Convenio N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
Además, el trabajo decente forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente a través del ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico. En este contexto, la OIT también aborda las transformaciones que están redefiniendo el mundo del trabajo, entre ellas el cambio climático, la innovación tecnológica y la inteligencia artificial, procurando que estos procesos se desarrollen junto con la protección de los derechos laborales.
Conclusión
La OIT constituye un referente internacional para la promoción de la justicia social y el trabajo decente, mediante normas, cooperación y diálogo entre gobiernos, trabajadores y empleadores. Su labor no se limita a establecer estándares laborales, sino que busca responder a las transformaciones que enfrenta el mundo del trabajo y promover que el desarrollo económico y social avance junto con la protección de los derechos laborales.
Para Chile, la ratificación de sus Convenios supone asumir estándares internacionales de protección laboral y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos en la legislación y en la práctica. En este sentido, la OIT contribuye a orientar la evolución del derecho laboral frente a nuevos desafíos, como la transformación tecnológica, la inteligencia artificial, el cambio climático y la búsqueda de un desarrollo sostenible.
Así, su mandato mantiene vigencia no solo por su trayectoria histórica, sino también por su capacidad de proyectar la justicia social hacia el futuro del trabajo, promoviendo condiciones laborales dignas y una protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras.
Bibliografía
- Organización Internacional del Trabajo. (2026). Organización Internacional del Trabajo (OIT). https://www.ilo.org/es




