Diario Constitucional

Los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas poseen una identidad, cultura y formas de vida propias, vinculadas históricamente a los territorios que habitan. Su reconocimiento jurídico comprende un conjunto de derechos destinados a proteger su identidad, cultura, tierras, participación y relación con el territorio.

Por Redacción·5 min de lectura
Los pueblos indígenas
Referencial

Por Bárbara Clarke Espinosa

Introducción

Mucho antes del establecimiento de las fronteras estatales y de la promulgación de las leyes contemporáneas, los pueblos indígenas ya habitaban y desarrollaban sus formas de vida en los territorios que actualmente forman parte de Chile. Para estos pueblos, el territorio mantiene una relación profunda con su identidad, cultura, espiritualidad y formas tradicionales de vida, dimensión que permite comprender la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a sus derechos.

En Chile, este reconocimiento se encuentra en la Ley N.º 19.253 y en instrumentos internacionales como el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen principios y derechos destinados a su reconocimiento y protección.

  • ¿Quiénes son considerados indígenas según la legislación chilena y cómo se acredita dicha calidad?

La Ley N.º 19.253 considera indígenas a las personas de nacionalidad chilena que descienden de las agrupaciones humanas presentes en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, conservan manifestaciones étnicas y culturales propias y tienen en la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. La calidad indígena puede acreditarse por filiación, descendencia de etnias originarias y apellidos indígenas, o por la conservación habitual de rasgos culturales, costumbres o religión de una etnia originaria, según los casos establecidos por la ley.

Esta condición se acredita oficialmente mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La legislación también contempla la posibilidad de recurrir ante el Juez de Letras competente si la solicitud es rechazada, así como de impugnar judicialmente la calidad de indígena reconocida a otra persona cuando exista un interés legítimo.

  • ¿Cuáles son los pueblos originarios reconocidos oficialmente en el marco legal nacional?

La legislación chilena reconoce actualmente al pueblo indígena Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yámana y Selk’nam. Este reconocimiento se ha ampliado progresivamente desde la entrada en vigor de la Ley N.º 19.253 en 1993, incorporándose posteriormente los pueblos Diaguita, Chango y Selk’nam.

Además, la legislación reconoce al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, mediante la Ley N.º 21.151 de 2019, que protege su identidad cultural, instituciones y tradiciones.

  • ¿Por qué es clave el principio de autoidentificación y qué sanción existe ante una falsa atribución?

La autoidentificación reconoce el derecho de una persona a identificarse como perteneciente a un pueblo indígena y constituye un criterio relevante para determinar dicha pertenencia. Este principio, reconocido en instrumentos internacionales y en la legislación nacional, busca respetar la identidad cultural de las personas y evitar discriminaciones.

Sin embargo, la autoidentificación no permite atribuirse falsamente la calidad de indígena para obtener beneficios económicos destinados exclusivamente a estos pueblos. La Ley N.º 19.253 establece que quien incurra en esta conducta será sancionado con las penas correspondientes al delito de estafa.

  • ¿Qué formas de organización indígena reconoce la legislación chilena y en qué se diferencian?

La Ley N.º 19.253 reconoce la comunidad indígena y la asociación indígena como formas de organización. Se entiende por comunidad indígena toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena que provengan de un mismo tronco familiar, reconozcan una jefatura tradicional, posean o hayan poseído tierras indígenas en común, o provengan de un mismo poblado antiguo.

La asociación indígena, en cambio, es una agrupación voluntaria de personas indígenas constituida para desarrollar actividades de interés común, como iniciativas culturales, educativas o económicas. Ambas tienen una naturaleza distinta y la ley establece que las asociaciones no pueden atribuirse la representación de las comunidades ni asumir en su nombre la defensa de derechos territoriales.

  • ¿Qué son las tierras indígenas y qué protección especial establece la ley para ellas?

Son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas ocupan o han ocupado en virtud de los títulos y formas de adquisición reconocidos por la ley, las que históricamente han ocupado determinados pueblos indígenas, las declaradas como tales por los tribunales y las que reciben gratuitamente del Estado. Su propiedad corresponde a personas indígenas o a comunidades indígenas.

Estas tierras tienen una protección especial porque son inembargables, inenajenables y no pueden adquirirse por prescripción, y están exentas del pago de contribuciones territoriales. La ley también establece restricciones para gravarlas o permutarlas.

  • ¿Cómo complementan los instrumentos internacionales la legislación chilena sobre pueblos indígenas?

La Ley N.º 19.253 establece el marco nacional para el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas complementan esta regulación al establecer derechos y obligaciones en materias como la participación, la consulta, la protección de la identidad, la cultura y las formas de vida de estos pueblos.

Esta incorporación de estándares internacionales también ha impulsado el desarrollo de normas internas para hacer efectivos estos derechos. Un ejemplo es el Decreto N.º 66, que regula el procedimiento de consulta indígena en Chile en virtud del artículo 6 del Convenio 169, estableciendo las reglas que debe seguir el Estado cuando una medida pueda afectar directamente a los pueblos indígenas.

  • ¿En qué consiste el deber de Consulta Indígena fijado por el Convenio 169 de la OIT?

El Convenio 169 establece que el Estado debe consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe realizarse de buena fe y de manera informada, con el propósito de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas consultadas.

La consulta no significa que los pueblos indígenas tengan un derecho de veto sobre las decisiones del Estado. Implica, en cambio, que el Estado debe garantizar un proceso de diálogo efectivo, orientado a considerar sus perspectivas y buscar acuerdos antes de adoptar la decisión correspondiente.

Conclusión

El reconocimiento de los pueblos indígenas no se limita a identificar a quienes pertenecen a ellos, sino que comprende un conjunto de derechos y mecanismos destinados a proteger su identidad, cultura y formas de vida, y a garantizar que puedan ejercerlos de acuerdo con la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por Chile.

Bibliografía

  • Ministerio de Desarrollo Social. (2014, 4 de marzo). Decreto N.º 66: Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N.º 1 letra a) y N.º 2 del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica . Ley Chile.
  • Ministerio de Planificación y Cooperación. (1993, 5 de octubre). Ley N.º 19.253: Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena . Ley Chile.
  • Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
  • Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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