Anatocismo
El anatocismo consiste en cobrar intereses sobre intereses ya devengados, aumentando el monto de una deuda. Su regulación puede afectar directamente el costo de los créditos, las repactaciones y el rendimiento de los ahorros.

Por Marco Andrés Aguilera Pastén
Introducción.
Durante las últimas semanas, un término hasta ahora reservado a los manuales de derecho civil y financiero irrumpió en la discusión legislativa: el anatocismo.
La razón es concreta: una indicación parlamentaria que buscaba prohibirlo se incorporó a la Ley de Reconstrucción Nacional, la llamada «megarreforma», generó alertas en el Banco Central y los reguladores del sistema financiero, y terminó siendo objeto de un veto presidencial que hoy recorre su última etapa en el Congreso.
Más allá de su nombre técnico, el anatocismo tiene un efecto directo sobre la vida cotidiana de las personas: incide en el costo de los créditos, en las condiciones para repactar una deuda y en el rendimiento de los ahorros. Por eso, y en el marco de un debate legislativo todavía en desarrollo, esta guía de educación cívica busca explicar qué es, por qué se discute y en qué estado se encuentra su tramitación.
1. ¿Qué es el anatocismo, en términos simples?
Es el cobro de intereses sobre intereses ya devengados. Cuando una deuda no se paga y los intereses generados se suman al capital original, los intereses del período siguiente se calculan sobre ese nuevo monto acumulado, capital más intereses, no solo sobre el capital inicial. Es el mecanismo que técnicamente se conoce como interés compuesto.
2. ¿Dónde se aplica en la práctica?
Está presente en créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, depósitos a plazo y períodos de gracia de préstamos, entre otros productos financieros y de ahorro.
3. ¿Cuál es la norma legal que lo regula hoy?
El artículo 9° de la Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.
4. ¿Por qué se ha discutido tanto en las últimas semanas?
Porque durante la tramitación de la Ley de Reconstrucción Nacional (conocida como «megarreforma»), se incorporó una indicación, impulsada por el diputado Héctor Ulloa (independiente-PPD), que modifica el artículo 9° de la Ley 18.010 y establece que «no se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación», es decir, prohibiendo el anatocismo. Esta indicación fue aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
5. ¿Cuál fue la reacción del Ejecutivo?
Tras su aprobación en ambas cámaras, el Gobierno preparó un veto supresivo para eliminar la disposición antes del despacho definitivo del proyecto.
El veto,ingresado a través de la Segpres, buscó eliminar tres artículos incorporados durante la tramitación parlamentaria: el derecho al olvido financiero, la prohibición del anatocismo y las garantías de pago a 30 días para pymes, por considerar que excedían las ideas matrices del proyecto.
6. ¿Qué argumentos técnicos se dieron a favor del veto?
El Ejecutivo sostuvo que la materia ya está regulada por la Ley del Registro de Deuda Consolidada (REDEC) y que la nueva norma generaría duplicidades y efectos negativos sobre el acceso al crédito. A esto se sumaron organismos técnicos: el Banco Central remitió al Congreso una minuta técnica de 22 páginas recomendando no avanzar con la prohibición, y concluyó que una prohibición absoluta del anatocismo no tiene precedentes en otros países occidentales.
7. ¿Y qué argumentos se dieron en contra del veto?
Parlamentarios de oposición criticaron la posibilidad de revertir una norma ya aprobada por el Congreso y acusaron presiones del sistema financiero, mientras que sus impulsores plantearon que la medida buscaba fortalecer la protección de los consumidores frente al sobreendeudamiento.
8. ¿En qué estado se encuentra hoy la discusión?
El 10 de agosto de 2026, la Cámara de Diputados aprobó los tres vetos supresivos presentados por el Presidente José Antonio Kast, incluido el referido al anatocismo, con 75 votos a favor, 59 en contra y 12 abstenciones.
La observación pasó luego al Senado: el 12 de agosto, la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta respaldó el veto al anatocismo por 3 votos contra 2, a diferencia de los otros dos vetos (olvido financiero y pago a 30 días a pymes), que la misma comisión rechazó.
La votación definitiva corresponde a la Sala del Senado, prevista para la tarde de ese mismo miércoles. Al tratarse de un veto supresivo, la posición del Ejecutivo tiene una ventaja estructural: si la Sala lo rechaza, la oposición necesitaría insistir con dos tercios de los senadores (33 votos) para mantener la norma original, un umbral que no ha logrado alcanzar en las votaciones previas de la reforma.
9. ¿Y qué pasa con el Tribunal Constitucional?
Aquí conviene distinguir dos frentes distintos. Por un lado, el TC ya admitió a trámite, por unanimidad, tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados por la oposición contra la megarreforma, acumulados bajo el Rol N° 17.828-26, fijando una audiencia pública para el 12 de agosto y alegatos para el 13, sin fecha de fallo aún.
Sin embargo, esos requerimientos apuntan a otras materias del proyecto, como la invariabilidad tributaria y la restitución de pagos cuando se anula judicialmente una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), no específicamente al veto sobre el anatocismo. Si el veto al anatocismo es aprobado por el Senado, no queda descartado que también sea objeto de un requerimiento adicional ante el TC, pero eso es distinto de los tres ya acumulados en el Rol 17.828-26.
Conclusión.
El debate sobre el anatocismo ilustra una tensión clásica del derecho económico: el equilibrio entre la protección del consumidor financiero y la estabilidad del sistema de crédito.
Para la ciudadanía, comprender este mecanismo resulta relevante no solo por su tecnicismo, sino porque incide directamente en el costo del crédito, las condiciones de repactación de deudas y el rendimiento de los instrumentos de ahorro que utiliza la mayoría de los chilenos.
Bibliografía:
Abeliuk Manasevich, R. (s. f.). Las obligaciones. Editorial Jurídica de Chile.
Banco Central de Chile. (2026, julio). Minuta técnica sobre los efectos de la prohibición del anatocismo, remitida al Congreso Nacional en el marco de la tramitación de la Ley de Reconstrucción Nacional.
Chile. Código Civil. (s. f.). Código Civil de la República de Chile, artículo 2210 y disposiciones concordantes sobre intereses.
Chile. Ministerio de Hacienda. (s. f.). Ley N.º 18.010: Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, artículo 9.º.
Comisión para el Mercado Financiero. (2026, julio). Observaciones técnicas sobre la prohibición del cobro de intereses sobre intereses.
Fueyo Laneri, F. (s. f.). Derecho civil: Tomo IV. De las obligaciones. Imprenta y Litografía Universo.




