Diario Constitucional

Tenencia de mascotas en Copropiedad Inmobiliaria

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria impide prohibir las mascotas dentro de las unidades, pero permite regular su circulación por los espacios comunes y sancionar conductas que afecten la convivencia.

Por Avril Clavijo Elizalde·4 min de lectura
Tenencia de mascotas en Copropiedad Inmobiliaria
Referencial

Por Avril Clavijo Elizalde

Introducción.

La Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria regula la convivencia en condominios y establece los límites que deben respetar sus reglamentos. Entre ellos, dispone expresamente que no puede prohibirse la tenencia de mascotas o animales de compañía dentro de las unidades.

Este derecho no elimina las obligaciones de convivencia. Quienes mantienen animales deben cumplir las reglas válidas del condominio, las normas sobre tenencia responsable y las medidas destinadas a proteger la tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad de la comunidad.

1. ¿Puede un condominio prohibir la tenencia de mascotas?

No. El reglamento de copropiedad no puede prohibir que copropietarios, arrendatarios u otros ocupantes mantengan mascotas o animales de compañía dentro de sus respectivas unidades.

Por tanto, una prohibición general incorporada al reglamento del edificio o condominio no se ajusta a la Ley N.º 21.442. Esta protección alcanza tanto a propietarios como a quienes habitan legítimamente la unidad a otro título.

2. ¿Qué restricciones puede establecer el reglamento?

El reglamento sí puede limitar o regular el uso de los bienes comunes por parte de los animales, siempre que esas medidas busquen evitar perturbaciones a la tranquilidad o riesgos para la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.

Según las características del lugar, pueden establecerse condiciones para circular por pasillos, ascensores, jardines u otros espacios comunes, como el uso de correa o arnés, la prohibición de que los animales se desplacen sueltos y la obligación de recoger sus heces. Estas reglas no pueden impedir la tenencia dentro de las unidades. Respecto de los perros calificados como potencialmente peligrosos, se aplican además las medidas especiales de seguridad establecidas por la Ley N.º 21.020.

3. ¿Qué deberes tiene la persona responsable?

La Ley N.º 21.020 exige proporcionar alimento, albergue, buen trato y cuidados veterinarios, además de identificar y registrar al animal cuando corresponda. También obliga a adoptar las medidas necesarias para impedir que cause daños a otras personas o a sus bienes.

En una copropiedad, estos deberes incluyen mantener condiciones adecuadas de higiene, controlar al animal en los espacios comunes y evitar ruidos o conductas que perturben la tranquilidad de los demás residentes. La convivencia responsable exige compatibilizar el bienestar del animal con los derechos de la comunidad.

4. ¿Puede aplicarse una multa por ruidos, suciedad o daños?

Sí, pero la multa no puede fundarse simplemente en que una persona tenga una mascota. Debe existir una conducta que infrinja la ley o una regla válida del reglamento de copropiedad.

El reglamento puede definir infracciones y sanciones aplicables dentro del condominio. Además, la Ley N.º 21.442 prohíbe realizar actos que perturben la tranquilidad o comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad. Estas infracciones pueden ser sancionadas por el juzgado de policía local con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, que puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de la indemnización por los daños causados.

5. ¿Qué puede hacerse ante un conflicto?

La primera medida es revisar el reglamento de copropiedad y comunicar el problema por escrito al administrador o al comité de administración, acompañando antecedentes como fechas, fotografías, videos o registros de los reclamos.

Si la controversia no se resuelve, los juzgados de policía local son competentes para conocer los conflictos relacionados con la administración y el funcionamiento del condominio. Cuando se infringen las reglas sobre tranquilidad, seguridad, salubridad o habitabilidad, pueden denunciar el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia de los hechos.

Conclusión.

Vivir con una mascota en un condominio está permitido y el reglamento no puede imponer una prohibición general dentro de las unidades. Sin embargo, la tenencia debe ejercerse respetando las reglas válidas de convivencia y las obligaciones establecidas por la Ley N.º 21.020.

El equilibrio no consiste en elegir entre animales y vecinos, sino en permitir la tenencia responsable y, al mismo tiempo, prevenir molestias, riesgos y daños. Conocer el reglamento y la legislación aplicable permite exigir tanto el respeto al derecho de mantener una mascota como el cumplimiento de los deberes que acompañan esa decisión.

Bibliografía:

Chile. (2017). Ley N.º 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Diario Oficial de la República de Chile, 2 de agosto de 2017.

Chile. (2022). Ley N.º 21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Diario Oficial de la República de Chile, 13 de abril de 2022.

Chile. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (2023). Resolución Exenta N.º 721, que aprueba Reglamento Tipo de Copropiedad correspondiente a la Ley N.º 21.442. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de abril de 2023.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.