Diario Constitucional

Estados de Emergencia.

Ana María García, Directora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional: «Sería conveniente dar una segunda mirada a la regulación de los Estados de excepción constitucional que contenía la propuesta de nueva Constitución».

En la propuesta de nueva Constitución existían diferencias con la actual regulación de los Estados de excepción. Una de ellas es la consideración y regulación de sólo tres Estados de excepción. Se elimina el Estado de emergencia, que es el que corresponde aplicar en caso de grave alteración del orden público, o de grave daño para la seguridad nacional, difícilmente homologables a alguno de los tres Estados.

Por Cristóbal Marcelo Salinas Rodríguez·05 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Ana María García, Directora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional: «Sería conveniente dar una segunda mirada a la regulación de los Estados de excepción constitucional que contenía la propuesta de nueva Constitución».
Referencial

Por Cristóbal Marcelo Salinas Rodríguez, U. Chile

Los Estados de excepción constitucional son mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor. Debido a lo anterior, surgen las siguientes preguntas:

¿Cuál es la importancia de que una Constitución cuente con Estados de excepción?, y ¿por qué no poder dejar aquella regulación a un rango legal?

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