Por: Micaela Cid Nahuelpi, U Autónoma de Chile
El derecho a ser oído y escuchado de los niños, niñas y adolescentes los reconoce como sujetos activos de derecho, considera su capacidad de expresar sus opiniones haciéndolos participes directos de las decisiones en los asuntos que les afecta y da como consecuencia un avance significativo en lo que respecta a la promoción de una infancia inclusiva, respetuosa y digna.
Se desprende a su vez del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que los Estados deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho de expresar su opinión libremente, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez al momento de ser desarrolladas y se dará la oportunidad de que sean escuchados, ya sea directamente o por un órgano apropiado. Sin embargo, en la actualidad a pesar de que nuestro país ejecuta de forma óptima los procesos pertenecientes a esta materia, aún se pueden encontrar ciertos vacíos al respecto, y es por tal motivo que Constanza Sáez Flores, abogada, mediadora y experta en Derecho de Familia y Derecho Penal nos responde estas interesantes preguntas.
1. ¿Cómo define usted la «autonomía» en el contexto de la protección de menores en Chile, y cómo difiere de la mera independencia?
Primero que todo hay que distinguir, si bien sabemos cómo está titulada la ley de los menores en Chile, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho efectivamente a ser representados judicialmente a través de un curador ad litem, pero también pueden declarar en forma autónoma ante un Tribunal de la República, en especial, por ejemplo, ante un juzgado de familia, en atención a su edad y a su discernimiento.
A mi juicio, que los niños sean escuchados cuando efectivamente son a ellos en realidad a quienes se le atañen algunos problemas que se están viendo en torno a una materia proteccional es importantísimo. Es muy importante que los niños den a conocer lo que realmente ellos quieren, con independencia de lo que quiere la mamá o lo que quiere el papá. Es importantísimo que hoy en día los niños sean escuchados.
2. La Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 430) establece la participación del niño, niña o adolescente en los procesos que le afectan. ¿Cómo se materializa esta participación en la práctica, y cuáles son los principales desafíos?
Es primordial que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados a través de su curador ad litem, sin perjuicio de ello, hay veces porque me ha suscitado y porque me ha pasado en juicios que he tramitado, que el curador ad litem no transmite exactamente lo que ellos desean, por consiguiente, que los abogados respectivos tal sea la parte requirente o requerida soliciten que los niños in situ sean escuchados es importante. Los niños son oídos no por los abogados del requerido ni del requirente, sino que son escuchados a través del juez, el consejero técnico y por el procurador ad litem que tiene que estar presente.
Ahora cómo se materializa, justamente a través de que se soliciten y de eso también depende también de la edad de los niños, en qué sentido, en el discernimiento que puedan tener, no es lo mismo un adolescente que un niño o niña de 3 años. Los niños, obviamente se hacen escuchar a través de su curador ad litem que es un representante que establece la ley, por el contrario, el adolescente es más fácil escucharlo de forma presencial o a través del abogado, respectivo.
3. ¿Qué mecanismos existen para garantizar la voz y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección, considerando las diferentes etapas del desarrollo y las posibles vulnerabilidades?
Los mecanismos que existen para garantizar la voz de los niños y adolescentes son realizados mayormente a través de su curador ad litem, que es la persona que interpone el estado y que representa los derechos de las niñas, niños, adolescentes. En juicio se entiende que deberían de transmitir todas las opiniones que los NNA indican o quieren expresar en un juicio determinado, dependiendo por supuesto, de las materias que se aborden. Pero como indico para mi juicio, es muy importante que los niños realmente sean escuchados en forma directa, porque no muchas veces se transmite lo que realmente ellos quieren decir.
4. ¿Cómo se aborda la cuestión del consentimiento informado en el contexto de menores de edad en Chile, especialmente en situaciones de vulnerabilidad?
Es un tema porque no es que haya un consentimiento, los niños obviamente dependiendo de la edad que ellos tengan se les explica lo que está ocurriendo, para que ellos puedan entender lo mejor posible dentro de sus posibilidades y dentro del entorno de su edad. Tratando, obviamente de que de alguna manera ellos puedan hablarlo y entendiendo de que ellos están dando su consentimiento, valga la redundancia, para que puedan exponer lo que ellos estimen conveniente de acuerdo al caso del que se trate. Abordarlo, depende también del criterio y formación que puedan tener los niños en ese momento, porque obviamente no podemos comparar a un niño de 3 años con un niño de 8 o 10 años, o sea, su racionalidad es completamente diferente, y por tanto, la forma en que lo abordamos también va a ser diferente.
5. ¿Existen diferencias significativas en la participación de niños, niñas y adolescentes según su origen socioeconómico, etnia o discapacidad? ¿Cómo se podrían abordar estas desigualdades?
Yo considero que no, he tenido la oportunidad de poder asistir a varios juicios como espectadora y tramitadora de diversos juicios de diferente estrato social y se aborda de alguna manera igual, no es que haya una desigualdad de porque un niño, niña o adolescente tenga una situación económica distinta a la de otro no.
Creo que, va a depender de como el tribunal respectivo lo aborde, porque todo Tribunal de Familia es un mundo, toda la forma de tramitar, de llevarlo a efecto también es diferente, por ejemplo, un Juzgado de Familia de Santiago tramita distinto a un Juzgado de Familia de San Miguel, la forma de llevarlo, la forma de decir si los niños pueden, digamos, declarar en juicio o no va a ser completamente diferente.
6. ¿Qué recomendaciones haría para fortalecer el enfoque de participación y autonomía en el sistema de protección de menores en Chile en los próximos años?
Creo que debería haber más divulgación, dar una mayor explicación, más charlas para que los niños, niñas y adolescentes, y sus familias también vean cuáles son los derechos que tienen los niños referentes a algún hecho de medida proteccional, por ejemplo, como es el caso que me estás preguntando. Fortalecer más ese tema, hablar más, tener más comunicación. El Poder Judicial hace charlas referentes, pero obviamente el Poder Judicial hace charlas como para un sector o para abogados, pero la idea es que la ciudadanía esté en conocimiento efectivamente de lo que pueda hacer en caso de que exista una vulneración en torno a niños, por ejemplo, qué pueden hacer los niños, cuáles son sus derechos, qué pueden decir ellos, etcétera. Es súper importante que la información sea más masiva a nivel ciudadano.
7. Describa los principales obstáculos que impiden una mayor participación de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección
Yo creo que eso tiene estrecha relación con la pregunta anterior y con la respuesta que te acabo de dar, yo creo que efectivamente falta mayor información, más información ciudadana, no a nivel de sólo un pequeño sector, porque el Poder Judicial da charlas, pero obviamente a los abogados. Si hay niños, niñas, adolescentes, yo creo que debería haber más información al respecto de cómo abordarlo, cómo ellos también pueden aportar o cómo pueden hacerse partícipes en esta situación.
8. ¿Qué papel juegan las familias en el proceso de fomentar la autonomía en los niños, niñas y adolescentes en las audiencias?
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por ende, la familia es el punto de partida en donde los niños desde muy pequeñitos fomentan su autonomía, su personalidad o como serán en el futuro. La familia es justamente la que debe de encuadrar esto, la que debe de ayudarlos a cómo fortalecer esto, cómo ellos pueden crecer siendo autónomos en muchas cosas, desde que empiezan a caminar creo que desde ahí parte el rol fundamental de la familia para la autonomía de los niños y obviamente también tiene mucho que ver con el tema de las audiencias para que estos puedan participar efectivamente, para que puedan desenvolverse, pero también tomando en contexto la edad de los niños y niñas y adolescentes, debido a que la edad juega un papel fundamental en atención a su tipo de razonamiento.
Constanza Patricia Sáez Flores es abogada, egresada de la U Bernardo O’Higgins, Diplomado en Litigación Oral en Penal, Diplomado en Familia, Diplomado en Laboral, Diplomado en Mediación Familiar y Diplomado en Ciberseguridad en la Universidad de Chile. Magíster en Derecho Público.