Por: Victor León Langenbach, Derecho U. Chile.
Vivimos uno de los procesos más relevantes de nuestra historia reciente, el proceso de redacción de lo que será nuestra nueva Carta Magna. En este escenario y en paralelo, Chile y el mundo entero atraviesa por una crisis climática y medioambiental que hace llamar a todas las organizaciones sociales a pronunciarse por cambios estructurales en materia ambiental. En este contexto conversamos con Ezio Costa, Abogado de la Universidad de Chile y Director Ejecutivo de la ONG Medioambiental FIMA sobre estos procesos de cambios en el marco de la redacción de la nueva Constitución.
1. ¿Cuál es la importancia de incorporar a la discusión constitucional actual el concepto de una Constitución Ecológica? ¿Cuál es la fórmula que debe ser utilizada por las y los convencionales constituyentes para incorporar esta visión en la redacción de la nueva Constitución?
La idea de una Constitución Ecológica no se incorpora de manera directa en la Constitución, sino que lo que busca este concepto es que uno pueda reconocer un cuerpo normativo que tenga una cierta sistematicidad y que ponga a la protección del medioambiente como uno de los valores centrales de la organización social. Frente a la pregunta de la fórmula que puede ser utilizada por los convencionales constituyentes, tengo que advertir que se puede materializar en distintas expresiones, pero lo importante acá es que se mantenga esta idea de tener un sistema o un subsistema normativo que posea ciertos principios que guíen la acción estatal y privada; que posea el reconocimiento de derechos suficientemente pulidos, y no solamente el Derecho al Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado; que se reconozcan los Derechos de Acceso en Materia Ambiental, el Derecho Humano al Agua y los Derechos de la Naturaleza, además de una interacción entre estos.
Con respecto al Derecho de Propiedad y la Libertad Económica establecidos en la Constitución, entiendo que estos deben estar modulados en atención a la existencia de una prioridad constitucional en la protección ambiental, a pesar de que por supuesto se reconozcan tanto la propiedad como la libertad económica. Junto con esto, es relevante que existan instituciones que cumplan funciones específicas para resguardar los atributos naturales, cuestión que se puede solventar con la creación de una Defensoría de la Naturaleza o la Defensoría del Pueblo con un capítulo especial relacionado con la naturaleza, además de la creación de facultades en materia ambiental que no estén solamente puestas desde la centralidad, sino que también provengan desde las regiones y los gobiernos locales, de forma que puedan los propios territorios, tanto a través de la participación ciudadana, como a través de estas instituciones públicas, poner la toma de decisiones ambientales la valoración que se tiene de la naturaleza y de los modos de desarrollo de los distintos lugares de Chile.
2. Dentro de la Constitución Ecológica se señala que las normativas que regulan los recursos naturales en Chile se encuentran en un espacio desconocido, fraccionado en recursos naturales que son tratados de manera diferenciada, ¿De qué forma se puede compensar o solventar la falta de adecuación normativa a la nueva realidad ambiental y a los desafíos sociales venideros?, ¿Cuál cree que es el modelo normativo que debe seguir la nueva Constitución para garantizar la protección de los recursos naturales del país?
La naturaleza como sistema unificado no está reconocida jurídicamente, sino que, existen regulaciones específicas para cada uno de los elementos del medioambiente, regulaciones que por sobre todo se dedican a resolver los problemas de la explotación de los bienes comunes naturales, cómo se distribuyen entre las personas y cómo se resuelven los problemas entre quienes tienen algún derecho de explotación. Entonces, un primer punto para efectivamente pensar en que estamos resguardando la naturaleza es reconocer la existencia de este sistema interconectado.
En la toma de decisiones públicas y privadas respecto de los distintos elementos de la naturaleza tiene que ponerse sobre la mesa no solamente el valor del elemento en cuestión, sino que también el valor de la conexión entre ese elemento y otro, teniendo como punto central la valoración de la naturaleza o la funciones ecosistémicas por si mismas. Al implementar esta forma, lo que se busca es limitar ciertas autonomías privadas para la toma de decisiones, pero también se busca limitar la manera en que los organismos públicos toman decisiones a propósito de un reconocimiento de la necesidad de mantener estos elementos naturales hacia el futuro, reconocer, en primer lugar que las generaciones futuras tiene también un derecho a disfrutar de estos elementos, en segundo lugar, reconocer a la naturaleza como sistema interconectado como un valor intrínseco y, en tercer lugar, este reconocimiento ayuda a propiciar la idea de justicia ambiental en términos distributivos actuales, es decir, entender que existe una interconexión entre los elementos que debe tomarse en cuenta para tomar decisiones. Esto genera una reflexión que ayuda a pensar en la distribución de cargas y beneficios que significa cada toma de decisiones, esperando que el objetivo no sea otro que el beneficio de las comunidades y, por lo tanto, una decisión que sea mejor en términos distributivos.
3. ¿Cómo pasamos del actual modelo de Derechos sobre las Aguas, el cual, entre otras cosas, consagra el Derecho de Aprovechamiento de ellas por particulares, a un nuevo modelo que se haga cargo de las problemáticas que devienen de la escasez hídrica?
Yo creo que el problema no está particularmente en la existencia de algún tipo de título que permita el aprovechamiento privado de las aguas, creo que eso va a subsistir en cualquier sistema jurídico. Que exista algún tipo de título que le permita a un privado utilizar una cantidad de agua, a pesar de que esta sea un bien común natural, va a existir en cualquier sistema porque entendemos que la utilización de esa agua en los procesos productivos genera un beneficio social. A mi juicio, el problema central pasa, primero que nada en reconocer que el agua es un bien común, y que por lo tanto como bien común tiene una gestión que debe tomar en cuenta a todos y todas quienes van a verse influenciados por dicha gestión del bien común. Es en este punto donde el concepto de cuencas puede ser relevante, porque las personas que habitan en una cuenca son las que se ven de alguna manera tocadas por como se gestiona el agua de esa cuenca, ya sea que tengan derechos de agua o no, porque todos y todas necesitamos al menos un acceso mínimo de agua para sobrevivir. Entonces, ese reconocimiento del bien común nos permite entender que está este modelo participativo, además de entender que no es posible apropiarse de manera completa del agua.
El reconocimiento del Derecho Humano al Agua implica que exista un mínimo de agua que debe ser o que puede ser consumida por las personas, previo a cualquier distribución. El reconocimiento tanto del Derecho Humano al Agua como el reconocimiento del agua como bien natural común implica también la obligación de todos y todas que estén en posición de gestionar el recurso de proteger el funcionamiento del ciclo hídrico, es decir, tomar las acciones necesarias para proteger los ecosistemas, que son los que sostienen el ciclo hídrico en una cuenca.
4. En el sector de Punta de Zorro, en la comuna de Caldera de la región de Atacama, la empresa concesionaria de servicios sanitarios ECONSSA Chile S.A., licitó la concesión de una planta desalinizadora de agua de mar, la cual abastecerá de agua apta para el consumo humano a la población de Caldera, Chañaral, Copiapó y Tierra Amarilla, ¿En particular, está de acuerdo con esta medida? ¿Esta alternativa se muestra como una solución a los problemas de acceso de agua apta para el consumo humano en otras regiones del país?
En lo que se refiere a las desaladoras, por sí mismas y en principio no son un problema en términos de que efectivamente la instalación de este tipo de plantas proveen mayor cantidad de agua en algunos lugares en que, naturalmente, la crisis climática, las condiciones de desertificación o la mala gestión de los recursos ha producido una disminución de la cantidad de agua en zonas donde se puede apreciar estos problemas. Sin embargo, de la instalación de este tipo de plantas se desprenden un par de problemas que a mi juicio son relevantes. En primer lugar, tenemos una falta de regulación de este tipo de proyectos. Esta falta de regulación tiene que ver tanto con el tipo de tecnología que se está usando, el lugar donde se instalan, la cantidad de externalidades negativas que trae aparejado su instalación y la contaminación y daños que puede producir la planta para estos ecosistemas. En segundo lugar tenemos un problema más de fondo, el cual es determinar la naturaleza jurídica, la calidad jurídica que tiene este tipo de agua, entendiendo que este tipo de plantas, a grandes rasgos, recoge el agua de mar para convertirla en agua dulce.
Ambos problemas deberían ser resueltos normativamente antes de seguir propiciando la existencia de desaladoras, porque evidentemente, entre más desaladoras haya, más difícil será adecuarlas a una normativa, regulación que debiese considerar que esa utilización del borde costero no puede hacerse de manera desmedida, es decir que esta se llene de desaladoras y finalmente se torne un problema ambiental más grande del que había.
En el fondo es un problema hoy día de regulación, de cantidad y de extensión del uso de esta tecnología.
5. A su juicio, las cuencas suelen ser unidades territoriales y culturales en sí mismas, por lo que, cualquiera sea la división territorial que se establezca en la nueva Constitución, se debe atender que dicha división territorial deberá tener como unidad básica las cuencas como zonas geográficas importantes, comprendiendo estas como los ríos, sus afluentes y todo el territorio en que el agua drenan en el mismo sentido, ¿Qué cambios al concepto del Estado unitario podrían verse alterados con la implementación de la división territorial por cuencas? ¿La formulación de un Estado unitario y centralizado políticamente, tal como lo establece nuestra Constitución actual, entrega el poder suficiente a los gobiernos locales para enfrentar los desafíos medioambientales futuros?
Primero que nada, a mi parecer, el concepto de Estado unitario propiamente tal se va a ver trastocado en la nueva Constitución, al menos con la creación de algún nivel de autonomía regional, ahora bien, ya sea con un Estado Unitario, un Estado Federal, o cualquier punto intermedio, el establecimiento de las cuencas como unidades territoriales es perfectamente posible. Particularmente he planteado que me parece razonable que si se van a mantener las mismas regiones o un número similar de regiones, las regiones en lugar de estar compuestas por un número de provincias, estén compuestas por un número de cuencas y eso considerando una cuestión numérica y de no multiplicar la actividad pública, porque tenemos hoy en día 346 comunas, tenemos 101 cuencas y 56 provincias, entonces, sustituir las provincias por cuencas seria algo que puede ser razonable y sostenible en el tiempo.