Entrevista

Derecho y Literatura.

Joaquin Trujillo, investigador del Centro de Estudios Públicos y Académico: “En teoría, esta visión (el derecho y la literatura) ayuda en muchísimos aspectos fundamentales de la formación. Fundamentalmente ayuda a crear estudiantes cultos, una ciudadanía que no se deja engañar fácilmente”.

“Yo creo firmemente en que una Constitución bien hecha es una telaraña de paradojas. Cuando no las contiene, hace agua muy pronto. En cuanto la literatura recrea esas paradojas, que muchas veces no se ven de buenas a primeras, claramente ayuda. Cuando no, cuando es literatura barata, es decir, de eslóganes, diría que perjudica», reflexiona el profesor Trujillo.

11 de febrero de 2022

Por: Paula Riquelme Bugueño, U. de Chile

En la enseñanza actual en las facultades de derecho, se tiende visualizarse como una disciplina predominantemente normalista y autónoma. El profesor Joaquín Trujillo Silva, uno de los pioneros en el estudio del derecho y la literatura en Chile, muestra la visión interdisciplinaria en el estudio del derecho que permite complementarse mutuamente con la literatura, y sus expresiones.

1. Profesor, usted vincula en su cátedra el derecho en la literatura, y el derecho como literatura, ¿cuáles son las diferencias en estas concepciones, y que lo inspira a proyectar ambas ramas, que usualmente se ven como excluyentes?

Lo que usted menciona es una distinción fundamental del movimiento Law and Literature. Supone dos cosas. Una, que existen distintas visiones de lo que es el derecho, visiones más o menos coherentes elaboradas en las obras literarias. Por ejemplo, ¿cómo entiende Shakespeare la lex mercatoria en El mercader de Venecia? ¿Cómo siente los derechos humanos Anna Ajmátova en su poemario Réquiem? O en Chile, ¿dice algo sobre el derecho sucesorio María Luisa Bombal en La amortajada? Todas estas son cuestiones del derecho “en” la literatura. Otra… maneras de entender el derecho como una forma de literatura. Por ejemplo, ¿hasta qué punto los preceptos y la poesía se mezclan en algunos libros del Tanaj hebreo (Antiguo Testamento)? ¿En qué sentido una constitución, como por ejemplo la de Estados Unidos, es procesada históricamente por el pueblo de ese país como un canto general de la comunidad política? A esto último se llama derecho “como” literatura. Sin embargo, poco a poco nos vamos dando cuenta que hay casos grises entre un ámbito y el otro. ¿Hasta qué punto la poesía social de Walt Whitman o la novela también social de Charles Dickens educan la percepción de la juricatura en Estados Unidos?, para seguir a Martha Nussbaum en Poetic Justice. ¿O se reelaboran asuntos como el hurto famélico o la pena de muerta a propósito de novelas de Victor Hugo? O si queremos decir algo más tremendo, ¿qué tanto influenció la novela de Turgueniev en la abolición de la servidumbre por el liberal Zar Alejandro en la Rusia de 1861? Parece que la lectura de la obra de Turgueniev ayudó a liberar a millones de campesinos.

2. ¿Cuáles serían los beneficios de impartir esta visión en la malla curricular de las facultades de derecho?

Los beneficios dependerán siempre del compromiso que el estudiantado ponga en una materia de este tipo. En teoría, esta visión ayuda en muchísimos aspectos fundamentales de la formación. Fundamentalmente ayuda a crear estudiantes cultos, decir, una ciudadanía que no se deja engañar fácilmente. Cuando Baudelaire dice en una parte que el triunfo del diablo es que no crean en él, y en otra, que hay que buscar el mal en el propio corazón, nos está diciendo un poco eso. Que cuando sabemos aprendemos a desconfiar de los supuestos bienes, separar la paja del trigo, cometemos menos errores, somos más suspicaces, irónicos, ariscos. El derecho es bueno cuando es así, no simplón. 

3. Como una expresión de la literatura, ¿debería enseñarse obligatoriamente el arte de la estética y la escritura?, ¿cómo se hace con la filosofía moral?

A ver, el asunto es tan simple como esto. Cuando elaboramos un escrito, de esos que presentamos ante un tribunal, nos referimos a los “hechos” y al “derecho”. El “derecho” dependerá en buena medida de los “hechos” que habremos sido capaces de describir. Por lo tanto, como suele explicar el profesor Rodrigo Valenzuela Cori, cuando uno estudia derecho solamente estudia la mitad; la otra mitad es el estudio de los “hechos”. Espero que se me perdone este tecnicismo, pero hay en la filosofía en el siglo XX todo un desarrollo de la ciencia de los hechos, que no es precisamente una de tipo cuantitativa. A eso se llamó fenomenología y, como pocas corrientes de la filosofía, se conectó con la literatura. No digo con esto que haya que estudiar necesariamente fenomenología para entender de qué trata el asunto de los “hechos”. Sin embargo, una manera de aproximarse a este mundo con cierta competencia es conocer los mecanismos secretos de la literatura. Y junto con eso, las claves de la retórica. Pues claro, la retórica es la que hace que esos “hechos” puedan aparecer descritos con toda su fuerza. Entonces, ¿es importante esta materia? Bueno, es algo así como el 50 % de lo que deberíamos estudiar en una facultad de derecho (risas).

4. ¿Cree que es  importante mostrar la cultura jurídica de un país, por medio de su literatura? Por ejemplo, cree que sería fructífero leer literatura indígena al momento de repasar la historia del derecho.

Por supuesto. El caso de los hermanos Grimm, que ha trabajado prolíficamente mi socia en estos temas, Emilia Jocelyn-Holt, es un buen ejemplo. Las tesis de von Savigny estuvieron incompletas sin la labor de estos etnógrafos que recabaron el derecho del pueblo alemán en la literatura llamada oral, vale decir, su folclore y, por sobre todo, sus cuentos. De ahí proceden las colecciones de los hermanos Grimm. Ejercicios similares se han hecho en muchas partes del mundo y sin duda también en Chile con el inmenso caudal del patrimonio inmaterial de los pueblos que estaban aquí antes de la llegada de Colón.

5. ¿A qué cree que se debe que se estudie derecho con independencia a otras carreras humanistas y sociales?

Son efectos de ese proceso de especialización que, esa genia llamada Hannah Arendt, criticó tanto y con muy justa razón. Pero bueno, la tendencia mundial ahora son los enfoques interdisciplinarios. El hecho de que en Chile estas aproximaciones interdisciplinarias recién se estén abriendo paso, como pidiendo disculpas, es parte de nuestro desastre como país. 

6. ¿Cuál es la compatibilidad y diferencias entre el mundo literario y el jurídico? ¿Cómo ello incide en la visión del mundo que tienen actualmente los abogados?

Claramente el derecho es un tipo especial de razonamiento práctico. Eso no puede perderse de vista. Pero eso no significa que el derecho no se autoconozca, por así decirlo, sin conocer también el vecindario de otras formas de razonamiento práctico. Lo mismo pasa con el conocimiento de los idiomas. Entendemos mejor las connotaciones de nuestra propia lengua cuando conocemos otras lenguas y nos enteramos de que hay equivalencias posibles e imposibles, por una parte, y que el arte de la traducción es capaz de hacer milagros, vale decir, imposibles. El mundo literario también está atravesado por distintas formas de razonamiento práctico. Por ejemplo, al menos para mí, las obras literarias que son más interesantes desde el punto de vista del derecho y la literatura, son aquellas que presentan una especie de dilema, del tipo que se da también en los casos difíciles del derecho. Un clásico es lo que Hegel ve, contra la opinión de Goethe, en el famosísimo asunto del enfrentamiento entre Antígona y Creonte, en la tragedia de Sófocles. ¿Hasta qué punto, por políticamente incorrecto que suene, el razonamiento de Creonte detrás de su edicto es más compatible con el concepto moderno de derecho que el razonamiento ofrecido por Antígona para revelarse a cumplir el edicto? O. ya que estamos mencionando El mercader de Venecia, ¿es realmente el judío acreedor el malo de la película? ¿No es acaso la maravillosa y escandalosa declaración de Shylock en el acto cuarto el resumen mismo de un positivismo jurídico que intenta no mezclarse con consideraciones de orden moral?

Ahora, las diferencias son muchas. Por de pronto, a primera vista, y como suelo repetir en mi curso en la Universidad de Chile, el derecho son las palabras que respalda el poder, mientras que la literatura son las palabras que respalda… otro poder. En ambos casos puede estar involucrado un concepto del juicio, del juicio crítico, siempre inexcusable, ¿pero hasta dónde? Para lectores geniales como Edward Said; estos poderes, el de la literatura y el derecho, se parecen mucho durante demasiado tiempo. Para otros, George Steiner y Harold Bloom, no durante tanto tiempo. Estas son cuestiones interesantísimas sobre las que han corrido ríos amazónicos de tinta roja, y digo roja porque son cuestiones en las que se han visto involucradas sociedades completas en el pasado reciente, con hechos de sangre que deberían ponernos a estudiar más y mejor.

7. El estudio del derecho debería complementarse con el rol de la narrativa, que permite representar los problemas sociales que existen actualmente en la sociedad chilena ¿Cómo beneficiaría lo anterior en la redacción de la nueva Constitución? ¿Cree que el estudio de nuestra cultura literaria permite entender el rol de la ley y la justicia en nuestra sociedad actual?

En Chile ha existido una vastísima producción literaria sobre temas de orden social. Podemos mencionar aquí toda esa literatura naturalista que rodeó la llamada Cuestión Social en vísperas de la redacción de la Constitución de 1925. Pero volvamos al presente. Cualquiera que haya leído dos o tres libros chilenos actuales, de calidad decente, podría haberse hecho una idea de aquello que terminó por ocurrir en octubre de 2019. No quiero hacerme publicidad aprovechándome de esta entrevista, pero yo mismo, en mi novela de 2017, Lobelia, describí un feroz estallido social-familiar que es el clímax, y eso que yo estoy muy lejos de creerme un revolucionario. La literatura, y el arte en general, siempre entrega estas pistas, ofrece una percepción del acontecer, en algunos casos (no digo que haya sido el mío) casi profético. De tal suerte que no veo que podamos entender lo que nos pasa viendo series en Netflix y no leyendo las producciones discretas del espíritu local.

¿Para hacer una nueva Constitución? Yo creo firmemente en que una Constitución bien hecha es una telaraña de paradojas. Cuando no las contiene, hace agua muy pronto. En cuanto la literatura recrea esas paradojas, que muchas veces no se ven de buenas a primeras, claramente ayuda. Cuando no, cuando es literatura barata, es decir, de eslóganes, diría que perjudica. 

8. ¿Cómo cree que las facultades de derecho debieran integrar la visión del derecho y la literatura en la formación de los futuros abogados, más allá del ámbito académico?

Se han hecho grandes progresos. El gran ejemplo es la Universidad de Talca que tiene este curso como obligatorio de primer año.

Pero yo no soy de los que buscan crearse mercados por ley, vale decir, estudiantes a la fuerza. Prefiero siempre la libertad. Y creo que la opción de ofrecer alternativas de libre elección para los estudiantes en las universidades es muy buena. Mientras más cursos libres de este tipo existan, en los cuales puedan explorarse vínculos interdisciplinarios con las humanidades y también con las ciencias sociales e incluso las de la biología, mucho mejor. Yo creo que la libertad en la academia, especialmente la de los estudiantes frente a los profesores, no tiene grandes costos y sí muchos beneficios. Obviamente, me refiero a libertades en el orden del quehacer propiamente universitario, que no incluye tomas ni hechos de fuerza, ni aun por los motivos más conmovedores. 

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