Diario Constitucional

Artículo 13 del decreto de Ley 1.939 del año 1977.

Milton Maureira, abogado especializado en derecho inmobiliario, opina sobre la ley relacionada con el acceso a playas, ríos y lagos.

Cualquier persona que quiera ir a la playa, como consagra la ley, bajo la denominación con fines turísticos de pesca, y en el caso que no existan vías o caminos públicos para llegar a estas playas, son los dueños del terreno los que deben facilitar su acceso de forma gratuita

Por Pablo Cueto. El·31 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Milton Maureira, abogado especializado en derecho inmobiliario, opina sobre la ley relacionada con el acceso a playas, ríos y lagos.
Referencial

*Por Pablo Cueto.

El acceso a bienes naturales como lagos, playas o ríos está regulado por una serie de leyes que gran parte de la población desconoce. Con el objetivo de combatir esa desinformación de la ciudadanía, el Gobierno chileno lanzó hace algún tiempo una campaña para que nadie pueda negar el acceso a los citados lugares. Pero eso no es todo, porque la legislación vigente también posee alguna problemática. De ello Diario Constitucional habló con Emilton Maureira abogado experto en esta área.

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