Entrevista

Dra. Regina Ingrid Díaz Tolosa.
Efectos que el fenómeno inmigratorio de los últimos años ha provocado en el ámbito laboral nacional.

Regina Ingrid Díaz Tolosa, Doctora en Derecho y abogada integrante de la Corte de San Miguel: «La nueva Ley de Migraciones no incorpora alguna disposición específica que promueva la contratación de extranjeros o que cree programas especiales de colocación de empleos de las personas migrantes».

La docente en la Academia Judicial y Directora de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma, asegura que una situación administrativa irregular de las personas migrantes precariza enormemente sus condiciones laborales.

15 de abril de 2021

En una entrevista realizada por la investigadora Constanza Sepúlveda Riquelme a la Dra. Regina Ingrid Díaz Tolosa, especialista en Derecho Migratorio Internacional, damos a conocer sus reflexiones respecto a los efectos que el fenómeno inmigratorio de los últimos años ha provocado en el ámbito laboral nacional.

 

1. ¿Cuál es su opinión respecto a los requisitos exigidos para obtener una visa de residencia sujeta a un contrato de trabajo?

Normalmente, las principales causas de la migración están relacionadas con factores de familia, estudio, trabajo o refugio.  Así, la migración, sea voluntaria o forzada, implica la búsqueda de mejores condiciones de vida de las que se tenían en el país de origen, por lo cual se convierte en un aspecto de vital relevancia el acceso al mercado de trabajo. Los inmigrantes se enfrentan a restricciones para ingresar al mercado de trabajo tanto privado (en empresas con más de 25 trabajadores, al menos el 85% deben ser chilenos – artículo 18 del Código del Trabajo) como público (artículo 12.1 de la Ley N°18.834 de 2005, Estatuto administrativo). Luego, la visa sujeta a contrato de trabajo adiciona un requisito a los típicos de todo contrato de trabajo que desincentivan a que los empleadores contraten personal extranjero de manera formal, esto es la cláusula de pasaje en la cual el empleador se compromete a pagar el pasaje de regreso del trabajador y su familia.

 

2. ¿Cuál es el impacto de los migrantes en el mercado laboral en Chile? Principales labores y porcentaje de representación.

Actualmente, ante un escenario de pandemia y sus efectos económicos y, en especial, del mercado laboral es difícil encontrar estudios de proyección futura, ya que es un contexto de incertidumbre tanto para chilenos como para extranjeros.

Ahora en cuanto al impacto de los migrantes en el último decenio, antes de la aparición del COVID-19, un estudio de SJM (Servicio Jesuita a Migrantes, 2020) destaca que «la población migrante representa alrededor de un 8% de la fuerza laboral del país» y que, «su aporte al PIB es del 4%».   La migración no ha tenido un impacto negativo en empleo ni salarios, al contrario, los salarios reales crecieron, inclusive en ocupaciones donde hay mayor presencia de migrantes, y el desempleo se mantuvo estable. Esto se explica por una especialización de los migrantes en ciertas ocupaciones de menor calificación, liberando presiones competitivas entre chilenos y extranjeros. En efecto, entre el 2013 y el 2019, aumentó considerablemente la proporción de migrantes en los sectores de comercio, construcción, servicio de comidas y otros servicios.

 

 

 

 

 

 

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3. ¿Cuál es la situación laboral de los migrantes regulares en Chile?

Todavía existe una baja participación en ocupaciones que requieren de mejores calificaciones tales como la atención de la salud humana y asistencia social, enseñanza y actividades financieras. Ello no es coherente con la proporción de migrantes que llegan con estudios superiores al país ni con el nivel educativo promedio mayor de los extranjeros en comparación a los chilenos. La explicación podrían ser las barreras idiomáticas, la inexistencia de redes de contactos o la dificultas en los procesos de reconocimiento de títulos profesionales o académicos para ejercer la profesión [2].

 

4. ¿Cuál es la situación y condiciones de trabajo de los migrantes irregulares/ilegales en el mercado laboral informal?

No podemos saberlo a ciencia cierta, ya que se encuentran justamente en la clandestinidad. Solo podemos destacar que una situación administrativa irregular de las personas migrantes precariza enormemente sus condiciones laborales en el mercado informal y ante tal vulnerabilidad, e incluso, temores de ser deportados, muchas veces pueden soportar abusos de todo tipo sin realizar una denuncia.  Por ejemplo, en el sector de la construcción es usual el modelo de trabajo mediante subcontratación, en la cual empresas pequeñas, que son fiscalizadas de forma poco frecuente, emplean a trabajadores inmigrantes indocumentados con el fin de evadir las imposiciones [3].

 

5. ¿Cuál es el rol del Derecho Internacional en materia de protección laboral de los migrantes?

El derecho migratorio internacional forma parte de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos conformando un estándar mínimo de protección al que están llamados a respetar los Estados partes. En ese sentido, se destaca el que Chile haya ratificado y puesto en vigencia el 2005 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En tal sentido, es relevante su artículo 25, en tanto se refiere a las condiciones laborales de los migrantes irregulares, estableciendo que, los extranjeros no deben ser privados del derecho de igualdad de trato con los nacionales en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo o de empleo, a causa de irregularidades en su permanencia.

 

6. ¿Cuál es su opinión respecto del arraigo laboral como criterio a considerar por los Tribunales Superiores de Justicia, para determinar la expulsión de un migrante irregular?

Más que para determinar su expulsión, el arraigo laboral puede servir como base para acoger un amparo interpuesto en contra de una orden administrativa de expulsión, sobre todo si es que tiene una situación laboral estable y de larga data, de frente a una causal facultativa de expulsión, es decir, aquellas en que la autoridad administrativa tiene facultades discrecionales para dictaminarla, y por tanto, debiera haber ponderado la situación actual de arraigo laboral de la persona migrante, pues al ser una causal facultativa, es esencial que el acto administrativo de expulsión haya sido motivado, de manera tal de explicitar la justificación y racionalidad de la medida de expulsión, si no se ha considerado esta circunstancia de arraigo laboral en la ponderación, la medida deviene en arbitraria por desproporcionada.

Luego, bajo la aún vigente legislación, hay dos grupos de casos en los cuales la expulsión es facultativa.

Causales Facultativas de expulsión según el Decreto Ley N°1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile:

6.1) Extranjeros sancionados con motivo de una infracción migratoria:

A) Extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal (artículo 71);

B) Extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, de forma grave o reiterada (artículo 72);

C) Extranjeros que no paguen multa impuesta con motivo de una infracción migratoria dentro de 15 días hábiles (artículo 80);

D) Extranjero que eluda medidas de control y traslado que imponga la autoridad policial (artículo 82).

6.2) Extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de estos actos (artículo 17 en relación con):

A) Art. 15 N°1: Los que ejecuten actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado;

B) Art. 15 N°2: Los que se dediquen al tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;

C) Art. 15 N°4: Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;

 

7. ¿Cuál es su opinión sobre el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería y las posibilidades reales de promover los puestos de trabajo (definitivos o temporales) de los migrantes en Chile?

La nueva Ley de Migraciones, promulgada el 11 de abril de 2021, no incorpora alguna disposición específica que promueva la contratación de extranjeros o que cree programas especiales de colocación de empleos de las personas migrantes. Tampoco elimina la visa sujeta a contrato de trabajo o reestablece la visa de oportunidades laborales que estuvo vigente el 2014. Sin embargo, sí incorpora dos mejoras en materias de acceso al mercado laboral de las personas migrantes en comparación con el Decreto Ley N°1.094 de 1975, esto es, modifica el Estatuto Administrativo, lo que permite el acceso de un extranjero con un permiso de residencia -temporal o definitivo- al sector público (artículo 175 N°5); y, además, permite a los dependientes realizar actividades remuneradas (artículo 74).

 

 

[1]  Urria, 2020, p. 14

[2] Cfr. Urria, 2020, pp. 20-21.

[3] Cfr. Stefoni et al., 2017, p. 104

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